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Defensoría insta a la CCSS a reconocer pagos de licencias de maternidad a su personal interino

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Redacción: La Defensoría de los Habitantes solicitó a la Caja Costarricense del Seguro Social modificar un artículo del Reglamento de Salud que impide el pago de la licencia de maternidad, a personal interino de la institución.
En un comunicado a la prensa la Defensoría detalló que en el problema radica cuando la CCSS aplica el artículo 42 del Reglamento de Salud, donde indica que “para tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha incapacidad”.
Situación que ha provocado que a personal interino se le niegue ese subsidio legal porque al día de la emisión no se encontraba con nombramiento activo.
La situación hace que la persona afectada deba acudir hasta la vía constitucional para el reconocimiento del derecho.
Tras el caso, la defensora, Angie Cruickshank Lambert, convocó esta semana a las Gerencias Financiera, Administrativa y Médica de la CCSS, y a representantes del sindicato Sindicato Nacional de Enfermería (Sinae) en busca de acuerdos a esta problemática laboral.
Tras el encuentro, el departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social se comprometió en una semana a realizar el cambio de la indicación «asegurado activo» en el Instructivo que utiliza la institución a nivel interno.
Es así como la CCSS podrá gestionar el pago a las funcionarias que se acogen a licencia de maternidad y están en condición interinazgo y sin nombramiento activo, pero que cumplen los requisitos legales para obtener la licencia de maternidad.
Además, la representante de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Gerencia Médica, indicó que se presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta para valorar la reforma del artículo 95 del Código de Trabajo.
Mientras esto avanza, las gerencias realizarán una propuesta para que sea revisada por las demás Gerencias Administrativa y Financiera para valorar la reforma al artículo 42 del Reglamento de Salud de la CCSS, para que el reconocimiento de este derecho se dé de forma completa.
La defensora destacó que la negativa del reconocimiento al pago del subsidio de la licencia por maternidad bajo el argumento de que la reglamentación de la CCSS no lo permite, resulta ser una justificación que no tiene ninguna validez según lo ha indicado la Sala Constitucional, pues la protección a la familia, al niño o niña a la madre y a la salud de ambos, son derechos de rango constitucional lo que implica que la licencia de maternidad se encuentra intrínsecamente ligada al ejercicio pleno y efectivo de esos derechos.

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