La convivencia con los padres es fundamental para el crecimiento del menor.

Redacción – El expediente 23 584 que fue dictaminado de forma positiva en la Comisión de Jurídicos, pretende que el deudor alimentario pueda solicitar ante el Juzgado de Pensiones Alimentarias, autorización temporal de salida del país, por motivos laborales, de salud, o de fallecimiento de familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad.

La diputada Gloria Navas, señaló que este beneficio sería siempre y cuando el deudor alimentario esté al día con el pago de la pensión, que sea un trabajador asalariado, se autorice la deducción de planilla de la mensualidad, tenga un récord de 12 meses sin morosidad y demuestre el motivo de la salida del país.

Las autorizaciones temporales de la salida del país se otorgarán por un plazo no mayor a 30 días naturales.

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