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¡Tome nota! Venta y entrega de estos plásticos quedará prohibida a partir de este 20 de abril

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Redacción – A partir de este sábado 20 de abril, entra en vigor en Costa Rica una Ley que prohíbe el uso del plástico de un solo uso, como, por ejemplo, algunas bolsas, pajillas, vasos, platos entre otros.

Es importante que los dueños de comercios y las personas puedan conocer a fondo lo que dice la Ley N° 9786 para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente.

¿Qué dice la Ley N° 9786?

  • Se prohíbe la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final.
  • Se exceptúan las bolsas plásticas que garanticen su reutilización, que estén certificadas de bajo impacto ambiental y que cumplan con las siguientes características:
  1. a) Bolsa pequeña de 45 cm de ancho x 60 cm de largo y un espesor mínimo de 0.75 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
  2. b) Bolsa mediana de 52 cm de ancho x 68 cm de largo y un espesor mínimo de 0.88 milésimas de pulgada, fabricada con al menos 50% de material reprocesado.
  3. c) Bolsa biodegradable.
  • Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades la compra de artículos de plástico de un solo uso, entre los que se encuentran los platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y otros utilizados principalmente para el consumo de alimentos.

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