Redacción: Esta ley sin duda alguna alguna ha generado gran polémica, 22 legisladores de los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Liberal Progresista, Frente Amplio e independientes presentaron una consulta legislativa de constitucionalidad contra el proyecto de ley jaguar.
Mismo que el Poder Ejecutivo requirió llevar a referéndum, señalando que el mismo violenta la Constitución Política y el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción.
Esto debido a sus clausulas que debilitan y cercenan potestades de control que tiene la Contraloría General de la República (CGR).
Dicha consulta, está siendo estudiada en la Oficina de Admisibilidad del alto tribunal, verificando el cumplimiento de requisitos formales y analizando si el actual es el momento procesal oportuno para plantear la consulta.
Además, se designará un magistrado encargado de llevar al pleno una propuesta de resolución, aunque de previo se requerirá al Congreso que remita los expedientes certificados del proyecto de ley y de la solicitud de referéndum presentada por el Poder Ejecutivo.
Según el texto de la consulta presentada, compuesta por 21 páginas, la reforma al artículo 4 de la Ley de la Contraloría, pretendida por el artículo 1° del proyecto de ley, violenta el artículo 183 de la Constitución Política al quitarle a la institución la potestad de fiscalizar las participaciones paritarias del Estado y otros entes públicos en sociedades mercantiles que puedan constituir montos significativos de fondos públicos, y que incluso pueden implicar el control del negocio o la actividad.
Como segundo punto se afirmó que la reforma pretendida al artículo 11 de la ley de la CGR violenta los artículos 183 y 184 de la Constitución porque elimina la competencia de la Contraloría de garantizar la legalidad de los controles internos, relativizando el deber de velar por la legalidad en sentido amplio y comprensivo.
Para los congresistas, impedir a la CGR ejercer control de legalidad sobre los controles internos atenta contra el modelo de fiscalización original diseñado por los constituyentes, lo que en la práctica significa una disminución de sus potestades esenciales.
Para los congresistas tal medida violenta las obligaciones asumidas por el Estado costarricense al promulgar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 8557 el 29 de noviembre de 2006, la cual dispone que cada país parte debe formular y mantener políticas y prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
La reforma pretende quitarle a la CGR su competencia esencial de realizar control de eficiencia sobre el uso de fondos públicos en general, quedando imposibilitada la institución de fiscalizar la eficiencia con la que el Estado y las demás instituciones públicas gastan los fondos del erario público, ya que su competencia se limitaría solamente a la eficiencia de los controles internos.
Según explicaron la reforma pretendida por el gobierno le permitiría al Estado en general establecer relaciones comerciales de diversa naturaleza con sujetos de derecho internacional público o empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin necesidad de concurso público para escoger su socio estratégico, es decir, autoriza la escogencia «a dedo», lo que abiertamente riñe con el artículo 182 constitucional.