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Dekra presenta recurso de amparo contra el MOPT y el Cosevi: Esta es la razón

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  • Buscando transparencia y evitar posibles riesgos de sus usuarios

Redacción-

Por motivos de evitar poner en riesgo la calidad de sus servicios, Dekra interpone un recurso de amparo en contra del MOPT Y Cosevi. 

DEKRA, empresa globalmente reconocida en inspección vehicular desde 1925 y actualmente a cargo de este servicio en Costa Rica, ha interpuesto un recurso de amparo ante la Sala Constitucional (Sala IV). Su propósito es asegurar que su participación, destacada por su calidad y estándares internacionales, sea respetada en el proceso de licitación 2023LY-000002-0058700001, en beneficio de los costarricenses.

Con este recurso, DEKRA ha solicitado que se revisen actuaciones contrarias al debido proceso, que ponen en riesgo la participación en igualdad de condiciones para que la mayor cantidad de oferentes con la experiencia y calidad que el país requiere, puedan dar continuidad a un servicio con los estándares de seguridad que DEKRA ha venido brindando al país.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso de amparo suspende los efectos de los actos impugnados. Esto significa que la decisión final en el actual proceso de licitación deberá esperar la resolución que la Sala Constitucional considere oportuna.

Con este recurso, DEKRA ha solicitado que se revisen actuaciones contrarias al debido proceso, que ponen en riesgo la participación en igualdad de condiciones para que la mayor cantidad de oferentes con la experiencia y calidad que el país requiere, puedan dar continuidad a un servicio con los estándares de seguridad que DEKRA ha venido brindando al país.

Específicamente, DEKRA cuestiona la validez constitucional de la admisión de más de 25 documentos nuevos presentados fuera de plazo, que benefician exclusivamente a un solo oferente, TÜV Rheinland. Esto se da a pesar de que el plazo para la presentación de documentos que acrediten capacidad técnica y financiera venció en septiembre de 2023.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la interposición del recurso de amparo suspende los efectos de los actos impugnados. Esto implica que la decisión final en el actual proceso de licitación deberá esperar la resolución que la Sala Constitucional considere oportuna.

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