- Reglamento entrará a regir a partir de su publicación
Redacción – En el transcurso del viernes 8 de agosto, el Ministerio de Salud dio a conocer que se publicó en La Gaceta N146 el reglamento a la Ley 10.066 que regula el uso de vapeadores en Costa Rica.
El reglamento tiene como fin regular, controlar y fiscalizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares; asimismo, el líquido para su uso, sus accesorios y otros bienes complementarios.
Además, la reglamentación es clara en establecer lugares de prohibición para el uso de los dispositivos mencionados, por ejemplo, centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios, centros de trabajo, parqueos ubicados dentro o fuera de la unidad productiva de trabajo, centros educativos públicos y privados y formativos, centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes, hoteles, instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo, elevadores, ascensores, centros de diversión y ocio o esparcimiento para personas menores de edad, entre otros espacios.
Adicionalmente, se estable que se debe señalizar o rotular los sitios prohibidos para fumar y el uso de los SEAN, los SSSN y los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en lugares visibles con el siguiente mensaje: «PROHIBIDO FUMAR/VAPEAR», cumpliendo así también otros parámetros para esta señalización.
Cabe mencionar que también se establece la prohibición de la venta de todos estos dispositivos a personas menores de edad.
Dicho reglamento entrará a regir a partir de su publicación y se dispondrá de 3 a 6 meses para cumplir con algunas disposiciones.