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¿Por qué renunció la empresa mexicana a construir el nuevo hospital de Cartago? Aquí las razones

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Foto: Seminario Universidad
  • Política monetaria y diferentes criterios dentro del Gobierno son parte de los motivos

Redacción- Este jueves se dio a conocer la renuncia a la licitación de la empresa Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructuras S. A. de C. V. para la construcción del nuevo hospital de Cartago.

Así lo confirmó la Caja Costarricense de Seguro Social, ente que ahora analiza la situación y el panorama para determinar los pasos a seguir.

De acuerdo con la institución, se recibió una carta de la empresa mexicana en la que aduce los motivos de su renuncia a la licitación.

¿Pero cuáles son esos motivos? Se los contamos a continuación en la carta emitida por la empresa:

Antecedentes

1. El 27 de enero de 2022 nuestra empresa atendió de buena fe el llamado a licitación que hizo la Caja Costarricense de Seguro Social para el proyecto de diseño, construcción y equipamiento del nuevo Hospital Max Peralta.

2. No obstante lo anterior, no fue sino hasta el pasado 19 de agosto del año en curso que el acto de adjudicación adquirió firmeza. Ello así, transcurrieron casi tres años desde que se dio la invitación y finalmente se adjudicó en definitiva el concurso.

3. Ahora bien, durante este tiempo la situación macroeconómica del país ha variado
sustancialmente, desde que el colón se ha reevaluado respecto del dólar de manera dramática. A pesar de ello, el pliego de condiciones no prevé un mecanismo de reajuste de precios para las ofertas presentadas en dólares y a pagar en colones, como es nuestro caso.

4. Esta omisión deja de lado el hecho que, como lo advirtió la Contraloría General de la República desde su señero oficio Nro. 10641 (DCA-3087) de 12 de setiembre de 2007: “…con el sistema de bandas, el tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de América no necesariamente tendrá una tendencia incremental, por lo que a partir de su implementación el tipo de cambio no siempre funcionará como un mecanismo implícito de ajuste del precio.”

5. Asimismo, tan pronto se presentaron las ofertas, se han esgrimido criterios encontrados entre el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social que han puesto en entredicho el proyecto. Así, por ejemplo, en el MS-DM-2718-2024 de 21 de mayo del año en curso, el Ministerio de Salud concluyó que “el lugar no es apto para la construcción de un HOSPITAL SEGURO.” Más aún, se han publicado muchas notas de prensa que plasman declaraciones de las distintas autoridades competentes que muestran claras desavenencias entre instituciones del Estado costarricense.

Causa justificada para el retiro de nuestra oferta

6. Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, S.A. de C.V., es una empresa con reconocido prestigio y experiencia en el desarrollo de proyectos de infraestructura, quien resultó adjudicataria del “Nuevo Hospital de Cartago Dr. Max Peralta Jiménez” y cuenta con la solvencia técnica y económica para desarrollar el mismo; sin embargo, las inversiones efectuadas y requeridas a efectuarse, para el correcto y oportuno desarrollo del citado proyecto de infraestructura se ven seriamente amenazadas ante los hechos imprevisibles antes descritos y en ningún caso imputables a mi representada.

7. Es claro que un proyecto de esta magnitud solo puede ejecutarse y concluirse de manera exitosa con la vocación y apoyo decidido y apegado al marco legal aplicable, de todos los actores involucrados. La incertidumbre derivada del clima político en torno al proyecto y la falta de certidumbre respecto a la posibilidad de ejecutar el mismo conforme a lo originalmente previsto constituye un verdadero caso fortuito (acto del príncipe) que se traduce en una causa justificada para dejar sin efecto nuestra propuesta y una eximente de responsabilidad para Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, S.A. de C.V.

Fundamento Legal

8. El Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N° 37689-COMEX y aprobado mediante Ley N° 9122 establece en su artículo 11.3 la obligación de cada parte de otorgar a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas dentro de su territorio.

9. Asimismo, agrega que el nivel mínimo de trato a los extranjeros del derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen los derechos e intereses económicos de los extranjeros.

10. Por su parte, el numeral 11.4 establece la obligación de que cada Parte otorgue al inversionista de la otra Parte y a la inversión de un inversionista de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones en su territorio.

11. También es de relevancia el artículo 11.11: Expropiación e Indemnización que dice “Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión.”

Petitoria

12. En consecuencia, en este acto se deja constancia fehaciente de la intención de Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura, S.A. de C.V. de ejercer su derecho de dejar sin efecto su oferta con justa causa y, por tanto, requerirle a esa Administración la terminación anticipada por mutuo acuerdo, suscribiéndose el correspondiente finiquito, en beneficio de los intereses de las partes, y así evitar reclamaciones futuras.

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