• Ya que la defensoría no fue invitada a una convocatorio de muestreo, sin embargo si llegaron a tener acceso al informe mostrado en la convocatoria

Redacción-

La Defensoría de los Habitantes ha solicitado al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que proporcionen una serie de informes, así como el sustento jurídico que respalda el levantamiento de las órdenes sanitarias impuestas sobre varios nacientes que abastecen las ASADAS. de Cipreses, San Pablo y Santa Rosa.

La Defensoría de los Habitantes ha estado llevando a cabo un acompañamiento interinstitucional respecto a la problemática de la contaminación por metabolitos de clorotalonil en la zona norte de Cartago, especialmente en la comunidad de Cipreses de Oreamuno. Se han asistido a reuniones mensuales en la oficina ORAC Este del AyA, y se han realizado visitas a la comunidad, así como encuentros con los vecinos de Cipreses.

En los últimos meses, la Defensoría de los Habitantes ha estado atenta a los nuevos muestreos en la zona norte de Cartago, esperando los resultados para garantizar la salud de la población y el medio ambiente. Esta semana, el AyA convocó a varias ASADAS y vecinos para presentar los resultados de muestras anteriores, pero la Defensoría no fue invitada. Sin embargo, tuvo acceso al oficio MS-DPRSA-USA-2187-2024, fechado el 25 de octubre de 2024, que detalla las acciones realizadas, conclusiones de los muestreos y recomendaciones generales.

En este caso, es fundamental considerar el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, adoptada en 1992. Este principio establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de proteger el medio ambiente y aplicar el «criterio de precaución» ante la posibilidad de daños graves o irreversibles.

El artículo 16 de la Ley General de Administración Pública, número 6227, establece que “en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas de la ciencia o de la técnica, oa principios de justicia, lógica y conveniencia”. Así, levantar órdenes sanitarias por contaminación de fuentes de agua calculando en un estudio que utiliza parámetros diferentes a los de la normativa nacional y europea podría contradecir la legislación y el principio de no regresión ambiental.

Preocupada por el derecho a la salud ya un medio ambiente sano, la Defensoría de los Habitantes ha solicitado al Ministerio de Salud y al AyA un informe detallado sobre lo siguiente:

  • Copia de las órdenes sanitarias emitidas para las nuevas comunidades con niveles de metabolitos de clorotalonil superiores a lo recomendado.
  • Informe completo de los muestreos realizados, junto con su evaluación.
  • Sustento jurídico para levantar las órdenes sanitarias vigentes, en contraposición al Reglamento para la Calidad del Agua Potable, basado únicamente en un informe técnico. Incluir razones técnicas para solicitar la reforma de este reglamento.
  • Confirmar si se realizó un análisis del riesgo toxicológico para cambiar los parámetros en el reglamento. En caso afirmativo, remitir copia del análisis.
  • Informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el que se basan para modificar los parámetros del reglamento vigente y aplicar los Valores Máximos Admisibles Ajustados por Riesgo (VMAAR).
  • Cualquier otra información que considere relevante para la Defensoría de los Habitantes.