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Salud emite actualización de informe sobre riesgos de transmisión de fiebre amarilla

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  • Para las zonas de América y en los países donde se considera más probable el contagio

Redacción-

Gracias a una actualización en la resolución ministerial N.º DM-CB-3109-2018, se dieron a conocer unos cambios acerca de las zonas geográficas donde se considera hay más riesgo de contangio y transmisión de la fiebre amarilla.

Anteriormente, las zonas de riesgo incluían excepciones en ciertos países; sin embargo, tras esta revisión, se ha determinado que todo el territorio nacional se considera zona de riesgo, sin importar la región que se visite.

El requisito de vacunación contra la fiebre amarilla para costarricenses y extranjeros que viajan hacia o desde un país de riesgo no es una medida nueva; fue establecido en 2007. Desde entonces, ha habido reformas y actualizaciones respecto a los territorios considerados de riesgo para la transmisión de la enfermedad.

En esta nueva actualización, se establecen los países de la región de las Américas que ahora se consideran de riesgo y para los cuales se exige la vacunación contra la fiebre amarilla. Estos países incluyen: Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Guayana Francesa, Paraguay, Perú, Surinam, Venezuela y Trinidad y Tobago Además, se incorporan países de África a esta lista.

Esta vacuna no forma parte del esquema de vacunación obligatoria, por lo que debe adquirirse en farmacias privadas y se aplica una sola vez. Tras la vacunación, la persona recibe un documento en la farmacia, el cual debe presentar en la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente a su lugar de residencia. Allí se emite y entrega el carnet de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud.

Los pasajeros que no cuenten con el carnet de vacunación contra la fiebre amarilla no podrán salir del país, y los extranjeros que lleguen a Costa Rica sin el Certificado Internacional de Vacunación no podrán ingresar. Actualmente, se está revisando la normativa para definir los requisitos de vacunación para pasajeros de cruceros. La vacunación es obligatoria para quienes deseen viajar a los países mencionados, salvo en estos casos:

* Personas menores de 9 meses.
* Personas que tienen alergia severa al huevo.
* Inmunosupresión.
* Personas con enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.

También las siguientes contraindicaciones relativas a indicaciones médica:

* Personas de 60 años o más.
* Mujeres embarazadas.
* Mujeres en lactancia.
* Hipersensibilidad a la gelatina.
* Infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.

El Decreto Ejecutivo No. 39997-SG-SP-RE-REGULACIONES sobre el Certificado Internacional de Vacunación contra la Fiebre Amarilla establece que agencias de viajes, empresas navieras y aerolíneas deben solicitar este requisito a los viajeros antes de la compra del pasaje y verificar su cumplimiento antes del abordaje si se dirigen a un país o zona de riesgo.

Se ha establecido un período transitorio que permite a las personas viajar a estos destinos sin la vacuna, aunque el Ministerio de Salud recomienda que se la apliquen. Esta resolución ministerial entrará en vigor tres meses después de su publicación en La Gaceta, es decir, a partir del 11 de enero de 2025.

 

 

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