Redacción– El Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Luis Guillermo Rivas Loáciga, respondió a una solicitud de información de este medio respecto a una denuncia formulada en contra de su letrado Jonathan Orozco Fernández, indicando que el funcionario había actuado en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de archivar el expediente.

Asimismo, aclaró que el documento no sería enviado a ningún despacho judicial, dado que no existía justificación para hacerlo.

“En reiteradas ocasiones se ha explicado a las diversas partes que consultan ante la Secretaría de la Sala, que en la resolución 260-E-S1-2024 no se ordenaba nada a ningún otro despacho y que no existe motivo para enviar el expediente al Juzgado de Familia”, señaló el presidente de la Sala I.

Además, dijo en relación con la queja presentada contra el letrado Orozco Fernández, que
“Se infiere que dicha acción motivó que se formulara una queja ante la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, la cual fue atendida por Nazareth Valverde Mora.

La funcionaria judicial consultó a Katia Sánchez sobre el estado del expediente y el motivo por el cual este no había sido remitido al Juzgado de Familia, como lo solicitaba una de las partes. Valverde contactó al letrado de auxilio internacional Jonathan Orozco Fernández el pasado 7 de octubre.

De acuerdo con el magistrado Rivas,  «Orozco Fernández indicó que el expediente estaba en estado finalizado y que no se había remitido a ningún otro despacho porque la decisión de los señores y señoras Magistrados en su resolución final fue archivarlo, y que la Sala Primera no había ordenado ninguna actuación a otro Juzgado.”

El expediente fue solicitado por el Juzgado de Familia por petición directa de una jueza. Ante una segunda consulta, la Corte respondió que: «En efecto el expediente fue remitido al Jugado de Familia para efectos videndi porque así lo solicitó la jueza (de familia)».

La solicitud de la jueza para obtener el expediente físico ad effectum videndi surge como consecuencia directa de la comunicación -vía correo electrónico- enviada por el letrado, quien no tiene la competencia para emitir opiniones o directrices en asuntos que deben ser exclusivamente resueltos por los Magistrados de la Sala Primera.

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