Inicio AM Deportes Fidel Escobar suspendido por evitar gol en partido contra Herediano

Fidel Escobar suspendido por evitar gol en partido contra Herediano

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Foto: Prensa Saprissa.

Redacción- El jugador del Deportivo Saprissa, Fidel Escobar, fue suspendido por el Tribunal Disciplinario de la Federación Costarricense de Fútbol (FCRF).

La sanción del morado se impuso de acuerdo con el Reglamento Disciplinario del Fútbol de la Primera División, luego de la fecha 5 del Torneo de Clausura 2025 de la UNAFUT. 

Por eso, ahora el futbolista panameño deberá pagar un partido de suspensión por utilizar recursos prohibidos para evitar un gol, según se establece en el artículo 36 inciso 1 del reglamento.

Además de Eso, Escobar deberá pagar una multa económica de ¢100 mil colones.

Otras sanciones de la jornada fueron:

Municipal Liberia 

Sancionar al club con una multa de 150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), al ser la primera ocasión en la temporada en que retrasa el inicio del encuentro. 

Asociación Deportiva Santos 

Sancionar al club con una multa de 150.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso 1), al ser la primera ocasión en la temporada en que retrasa el inicio del encuentro. 

Santa Ana Fútbol Club 

Sancionar al club con una multa de 500.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso 3), en relación con el artículo 12 inciso b) del Reglamento Comercial de UNAFUT, por cuanto las activaciones comerciales llevadas a cabo no estaban acreditadas por la UNAFUT. 

Sancionar al club con una multa de 400.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 57 inciso 11), en relación con el artículo 43 inciso e) del Reglamento de Comunicación y Prensa de UNAFUT, por cuanto el club incumplió con los requerimientos de comunicación reglamentarios. 

Asociación Deportiva Guanacasteca 

Sancionar al director técnico Yosimar Arias Céspedes con 1 partido de suspensión y una multa de 100.000 colones de conformidad con lo establecido en el artículo 36 inciso 1), por protestar provocativa y exaltadamente las decisiones arbitrales, abandonando deliberadamente el área técnica. 

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