Redacción- Durante el año 2024, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) procesó un total de 16.836 casos de ayuda para gastos de funeral, beneficiando a los parientes o personas que demostraron haber realizado el entierro de un asegurado directo, cónyuge, compañero, compañera, viudo o viuda.

El monto total de los subsidios otorgados ascendió a ₡1.534 millones, lo que refleja el compromiso de la institución con el bienestar de los afiliados, aún en momentos difíciles.

El licenciado Arnoldo León Quesada, jefe de la subárea de Asesoría de Prestaciones en Dinero de la CCSS, explicó que el subsidio es parte de los beneficios del Seguro de Enfermedad y Maternidad que la institución otorga a sus asegurados. En promedio, la CCSS erogó ₡128 millones mensuales en ayudas para cubrir estos gastos funerarios.

Detalles del subsidio

El monto asignado para el subsidio depende de la relación entre el solicitante y el fallecido. Para los asegurados directos, el subsidio otorgado es de ₡95.000, mientras que si el beneficiario es el cónyuge del asegurado fallecido, el monto asciende a ₡63.000.

Esta ayuda está sujeta a ciertos requisitos establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud de la CCSS, que incluyen que el asegurado haya cotizado al menos tres meses dentro de los seis meses previos a su deceso. En el caso de los asegurados por el Estado, se requiere que la condición estuviera vigente al momento del fallecimiento, con al menos tres meses de cotización previos.

El Lic. León también destacó que, en el caso de asegurados con doble condición, es decir, como asegurado directo y como cónyuge o compañero, no se podrá recibir el subsidio en ambos casos, sino que se otorgará el monto mayor correspondiente.

Documentos necesarios para solicitar la ayuda

Para tramitar la ayuda para gastos de funeral, la CCSS establece una serie de documentos que deben ser presentados, tanto por la persona que realizó el gasto como por los familiares del fallecido. Entre los documentos solicitados se incluyen:

  • Del fallecido: Cédula o constancia cedular (original y copia), certificado de declaración de defunción o certificado médico.
  • De la persona que realizó el gasto: Cédula (original y copia), factura electrónica cancelada del gasto funeral (compra de ataúd, servicio de cremación, apertura de nicho, entre otros). En caso de que otra persona realice la gestión, se debe presentar una nota de autorización y copia de la cédula del receptor de la factura.
  • Del pensionado: Constancia del tipo de pensión, si es aplicable (en regímenes ajenos a la CCSS).
  • De asegurados por el Estado o cónyuges: Constancia de derechos vigentes, emitida por el centro médico de adscripción.

El Lic. León recordó que el derecho a reclamar el subsidio prescribe a los seis meses a partir de la fecha del fallecimiento, por lo que instó a los beneficiarios a presentar su solicitud dentro de este plazo.

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