Redacción- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dio curso, el 3 de abril de 2025, a un amparo electoral interpuesto por el ciudadano Claudio Alpízar Otoya, quien el pasado 25 de marzo presentó una denuncia por la presunta violación de principios constitucionales por parte del Presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, relacionados con la equidad y la imparcialidad en el contexto electoral.
La denuncia se centra en actos y manifestaciones del Presidente que, según Alpízar Otoya, afectan la imparcialidad de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales, así como derechos constitucionales relacionados con los derechos políticos y electorales. El Tribunal, tras evaluar el caso, decidió calificar la denuncia como amparo electoral, permitiendo que se dé audiencia a la parte recurrida, en este caso el Presidente Chaves, quien deberá responder bajo juramento a los hechos expuestos en el plazo de tres días.
En cuanto a las medidas cautelares, el TSE adoptó una resolución específica: apercibir al Presidente Chaves Robles para que se abstenga de realizar cualquier acto o manifestación que pudiera comprometer la imparcialidad de las autoridades gubernamentales frente al proceso electoral de 2026. En particular, se le prohibió utilizar recursos públicos para influir en la libre determinación de los votantes, hasta que se resuelva el amparo electoral. De no cumplir con esta orden, el Presidente estaría incurriendo en el delito de desobediencia, conforme al Código Penal.
El Tribunal recordó que cualquier inobservancia de esta medida por parte del mandatario podrá ser sancionada como un delito de desobediencia, lo que refuerza la importancia de respetar las garantías constitucionales durante el período electoral.