Redacción- La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda informó esta semana que a partir de este 6 de noviembre de 2017, quedó suspendida, temporalmente, la obligatoriedad de presentar el Formulario D-140 “Declaración de modificación de datos del registro de contribuyentes”, para personas jurídicas no inscritas ante el Registro Único Tributario.
Esta medida no aplica para quienes tienen cédula jurídica terminada en 1 o 2 y debieron actualizar sus datos en el mes de octubre.
Dicha medida se establece en la resolución Nº DGT-R-51-2017, del 6 de noviembre de 2017, suscrita por el director general de Tributación y próxima a publicarse en el diario oficial La Gaceta (se adjunta).
La obligatoriedad de actualizar datos para los contribuyentes del impuesto a las personas jurídicas se reanudará a partir del 1 de febrero de 2018; por esta razón, desde este 6 de noviembre y hasta el 31 de enero de 2018, la Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas, debido a que concentrará su atención en la recepción de declaraciones informativas y de impuesto sobre la renta.
El formulario D-140 lo deben presentar todas aquellas sociedades que no se encuentren inscritas ante la DGT. Las nuevas fechas para presentarlo, según el último número de la cédula jurídica serán las siguientes:
Número final de la cédula jurídica | Mes de presentación |
1 y 2 | Febrero 2018* |
3 | Marzo 2018 |
4 | Abril 2018 |
5 | Mayo 2018 |
6 | Junio 2018 |
7 | Julio 2018 |
8 | Agosto 2018 |
9 | Setiembre 2018 |
0 | Octubre 2018 |
*Únicamente para personas jurídicas que se inscribieron en el Registro Nacional después del 31 de octubre de 2017.
La Administración Tributaria informó que todas las solicitudes que se presenten en un mes que no sea el designado no serán tramitadas, sino hasta en el mes que corresponda.
Aquellas personas jurídicas que no actualicen sus datos en los plazos indicados se exponen a una sanción equivalente a medio salario base (actualmente en ¢213.100), por omisión de la declaración de inscripción, modificación o desinscripción, tal y como lo establece el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, Nº 9428, del 21 de marzo de 2017, creó un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.