- Alcalde orquestó salida de su vicealcaldesa primera desde el pasado mes de abril.
- Jerarca debe permitir a su segunda a bordo realizar el trabajo por el cual fue electa.
Redacción-El alcalde de la Municipalidad de La Unión, Luis Carlos Villalobos Monestel, pretendía quitarle todas las funciones originales que tenía la primera vicealcaldesa de la comunidad, María Haydee Rojas Astorga. Además, la obligó a tomar vacaciones, intentaba encontrar una forma para concederle una licencia para alejarla de su cargo y le retiró la mayoría de las tareas de coordinación asignadas.
Esas fueron las acciones que ejecutó el Alcalde y que están recopiladas en la resolución N° 7406-E1-2018 del Tribunal Supremo de Elecciones, la cual declara con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto por la vicealcaldesa contra el alcalde.
Según se desprende de la resolución del Tribunal, “es evidente que la intención del recurrido era precisamente socavar las tareas encomendadas a ella con fin de perturbar el ejercicio del cargo. Para ello utilizaría mecanismos, en apariencia legítimos, para alejarla del cargo que ocupa. En síntesis, es claro que la idea era evitar que ella ejerciera las funciones para las que fue electa”.
Durante el proceso de investigación, el INAMU presentó una coadyuvancia en la que se solicitó declarar la violación política contra “los derechos electorales fundamentales de la señora Rojas Astorga debido a la obstaculización de sus funciones municipales, en virtud de la violencia y acoso político de que ha sido víctima”, así como ordenar “el cese definitivo de las acciones que acarrean la violación de los derechos (…) y se interpongan las sanciones correspondientes según las leyes electorales y civiles aplicables”.
“Desde el INAMU consideramos que en el país existe una normalización de la violencia política contra las mujeres que no debemos permitir. El principio de convencionalidad debe aplicarse desde una óptica de los derechos humanos y genero sensitivo”, señaló Patricia Mora Castellanos, Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU en la coadyuvancia que esta instancia presentó a favor de la vicealcaldesa.
La resolución le indica al alcalde que debe abstenerse de ejecutar conductas que violenten el derecho de la vicealcaldesa a realizar su labor, así como a la Municipalidad de La Unión al pago de las costas, daños y perjuicios.