Redacción- Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; que realicen actividades o negocios lucrativos en el país, o bien tienen la condición de declarantes, que tienen tiempo hasta este 17 de diciembre para realizar la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, conocida como D 101, y el pago del impuesto del periodo fiscal que concluyó el pasado 30 de setiembre.

De acuerdo con el Presidente del Colegio de Contadores Públicos, Lic. Ronald Artavia Chavarría, el calendario del Ministerio de Hacienda señala que el plazo para realizar el pago vence cada 15 de diciembre, pero en esta ocasión cae sábado, por lo que la obligación se traslada para el siguiente día hábil, según el artículo 10 del Código Tributario (CT), lo que significa que esta obligación vence el lunes 17 de diciembre.

En la declaración, el contribuyente debe indicar cuáles fueron las utilidades (ingresos menos gastos) generadas por su actividad lucrativa durante el periodo fiscal, el cual va del 1ero octubre del 2017 al 30 de setiembre del 2018.

Los contribuyentes deben presentar la información utilizando el sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV), y el pago del impuesto se puede realizar en los bancos autorizados por la Dirección General de Tributación (DGT). El pago también se puede realizar utilizando sus plataformas digitales.

Sanciones

En caso de que un contribuyente no presente su declaración y consecuentemente no pague el impuesto que le corresponde, se hace acreedor de:

1- Sanción por omisión en la presentación de su declaración. El artículo 78 del CT establece una sanción igual al 50% de un salario base. El salario base es de ¢431.000, por lo que multa sería de ¢215.500.

2- Mora en el pago del impuesto. Establecida en los artículos 80 y 80 bis del CT, que sanciona con un 1% sobre el monto del impuesto no pagado, y que no puede exceder del 20%.

3- Intereses. El pago de intereses se establece en el artículo 57 del CT, que actualmente es de un 13.01% anual, es decir, 1.084% mensual y 0.036% diario, aplicados sobre el monto del impuesto dejado de pagar.

Factura electrónica

Durante el 2018 se dejaron atrás las facturas de papel. Ahora los comprobantes de compra y venta de bienes y servicios son electrónicos, y es el documento autorizado para demostrar los ingresos y gastos de todos los contribuyentes, excepto en aquellos casos en los que el Ministerio de Hacienda extendió exepciones por pertenecer al Régimen Simplificado u otras establecidas en la ley.

Al Régimen Simplificado pertenecen por ejemplo, los dueños de bazares, tiendas pequeñas, pescadores, costureras, fotógrafos. Entre otras excepciones legales de emitir están: universidades estatales, entidades financieras reguladas por la SUGEF y asociaciones solidaristas, siempre que éstas cumplan las condiciones establecidas para la excepción.

Para cumplir con el pago y Declaración de Renta del 2018, Dunia Zamora, Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y vocera en las normas que rigen la Facturación Electrónica; aseguró que aún existen muchas dudas entre los contribuyentes.

¨Es importante que los contribuyentes y declarantes revisen que tienen todos los archivos XML de las facturas electrónicas del periodo fiscal, pues la impresión del archivo o el PDF de la factura no tiene ninguna validez, y es requisito el archivo XML para el registro contable¨, explicó Zamora.