Redacción-El Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes preparan el reglamento que sustentará lo dispuesto en el artículo 213 bis de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078 en el que se faculta a la Fuerza Pública para colaborar en las funciones de tránsito.
El plazo establecido por dicha Ley es de un año después de su publicación, pero el Ministerio de Seguridad espera tenerlo listo en los próximos días
Dicha Ley autoriza a la Fuerza Pública a complementar el trabajo de la Policía de Tránsito en el control y la vigilancia vehicular.
Tales funciones de coadyuvancia que la Fuerza Pública brindará se ejecutarán sin descuidar las funciones constitucionales encomendadas de seguridad ciudadana.
Es así que el Ministerio de Seguridad Pública, en la Academia Nacional de Policía, iniciará la capacitación de los funcionarios policiales que podrán ejercer dichas funciones de colaboración a la Policía del Tránsito.
El Ministerio de Seguridad Pública hace los esfuerzos necesarios para hacer la compra de equipo básico que utiliza la Policía del Tránsito en sus funciones para que la Fuerza Pública pueda efectuar dicha labor.