Minor Araya Salguero
*Criminólogo – Exjefe OIJ
«Investigan a dos custodios por fuga de sospechoso de tráfico de drogas en Fiscalía de Hatillo» (Telenoticias). Si hay alguien que exclame: ¡En eso para todo…! tiende a equivocarse. Los molinos del sistema disciplinario del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), aunque no son perfectos o infalibles, han sido y son un dolor de cabeza para muchos funcionarios; para malos y buenos – como insumo- debo reconocer.
Aquel encabezado tiene su motivación en los hechos acaecidos el pasado martes 13 de agosto, en una sala de audiencias del Juzgado Penal de Hatillo, en donde, el detenido Natan Perlaza Varela elude la vigilancia de sus dos Agentes de Custodia Judicial (Custodios Judiciales) (funcionarios judiciales con autoridad delegada para vigilar a alguien, generalmente a un detenido, para evitar que escape) logrando eludir su contención, huyendo del sitio.
De acuerdo con el medio digital AMPrensa Perlaza «aprovechó para escapar de las autoridades, estaba sin esposas, por lo que huyó rápidamente por la puerta principal del Juzgado, evadiendo así a los oficiales de cárceles del Organismo de Investigación Judicial que lo cuidaban.«. No es para menos, el hecho promueve la exposición de, hasta lo más clandestino en la imaginación de las personas doctas y no, en la materia policial.
Así lo hacen denotar muchos internautas como Marta Centeno «Cuánto les echaron a los custodios me imagino buen billete» (Telenoticias). ¿Estará este caso, salpicado por la creciente corrupción pública? Es acá en donde, la apertura de un proceso de investigación, no debe considerarse injusto y «sacado de un sombrero». Al buen funcionario público, el resultado de una correcta indagación, le hace crecer, le robustece moral y profesionalmente; al malo – en buena teoría – le da lo que merece.
Fomentado por lo anterior, muy bien hace el Director del OIJ (Walter Espinoza) cuando informa a la ciudadanía que «El detenido se encontraba sin esposas debido a que así lo establece la normativa interna del OIJ y el Código Procesal Penal» (AMPrensa). Lamentablemente ante este angustioso estado de las cosas, el señor Espinoza únicamente menciona e informa, más no cuestiona públicamente el razonamiento de semejantes ataduras.
Es la Policía Judicial, desde donde se debería exclamar ¡Esto no sirve, no solo nos tiene maniatados operativamente, además coloca la vida de inocentes bajo riesgo innecesario; se podría estar atentando contra los Derechos Humanos de las personas de buenas costumbres…! Pero no… Parece que seguir permitiendo que, «al perro más flaco, se le peguen las pulgas» sigue siendo el rumbo de la administración policia, en general, de este país.
El delicado trabajo que realiza el personal de Cárceles del OIJ, al ojo del que conoce, es una misión incierta y poco o nada comprendida: para cruzar el turbulento río, te dan la peligrosa carga, el bote y fino barquero, no así los remos. Prueba de esto, es el criterio de Don Jorge Marín Vargas (internauta) «Primo de Usain Bolt Como 50 custodios y se les logró escapar. Que chafas!» (Noticias Repretel). Con su apreciación, me temo que Don Jorge no le atina ni a la «Bola de la Merced», pero no le culpo; se desconoce la realidad…
Según el artículo 12 del Manual de Procedimientos para la Contención, Conducción e Intervenciones Corporales de Detenidos (MPCICD) «El detenido en lo posible, será custodiado por dos conductores de detenidos quienes a su vez deben de procurar el traslado de las celdas a los despachos judiciales…». Como bien notarán, este numeral no menciona «50 custodios» como una cantidad u otro concepto funcional y real.
Agreguemos lo que parece un turbio ingrediente más, me refiero al artículo 13 del mismo documento; creo que le es suficiente a cualquier imaginación, para aterrizar en una cruda realidad. Dele un vistazo por favor:
Artículo 13. «Cuando dos conductores de detenidos, trasladen un privado de libertad, uno de ellos se encargará de realizar los trámites correspondientes a manejo de documentación, revisión del habitáculo donde se presentará al privado de libertad, operación de ascensor y desalojo de las personas que hagan utilización del mismo, sin que ello lo exima del deber de cuidado que tiene respecto del detenido» – MPCICD –
Resulta evidente: durante su traslado a sede judicial y su respectiva estancia en esta, la debida custodia del detenido, por lapsos, básicamente es responsabilidad de un agente de custodia/custodio judicial no de dos. Lo anterior podría entrar en contradicción con el Principio Táctico de Superioridad. Aclaremos…
En las organizaciones policiales, básicamente, existen dos tipos fuerzas: 1. Regulares y, 2. Especiales. En las segundas, aunque menores en tamaño, se concentra una mayor cuota de atención institucional en donde, la capacitación puede ser más y de efecto especial y profundo. Así, a efecto de Supervivencia Policial, las fuerzas especiales dentro del alcance de sus tácticas, siempre consideran por normalidad la Superioridad Numérica, como una de las variantes del principio supra.
Además, el ser humano tiene capacidades naturales defensivas y ofensivas, con niveles que perfectamente pueden alcanzar la letalidad; su cuerpo, entre otras habilidades, cuenta con partes aptas que en conjunto o independientes, pueden hacer mucho daño, hasta el punto de matar. Fisiológicamente el maravilloso cuerpo humano, ante el miedo, desde tiempos prehistóricos se prepara tanto para pelear como para huir, no importa su tamaño, peso y sexo.
Por tanto, por doctrina, el Agente de la Ley (al servicio de la ley) requiere de un aumento objetivo de todas las capacidades operativas disponibles, provocando que estas aumenten los elementos de su supervivencia; no hacerlo con objetividad, puede recaer en impericia o negligencia al caer la acción en la odiosa, persistente y potencialmente riesgosa trampa del verbo Subestimar. Como veremos más adelante, «custodiar efectivamente un detenido» no es cuestión de, simplemente pensar en una relación 2:1 (Dos custodios judiciales por un detenido).
Resalta el comentario de la internauta Teresita Morales, persona que sin llamarse a sí misma policía, jefe o director de policía, al no serlo, nos regala este acierto: «Y quién vigilaba la puerta?» (Telenoticias). Evidentemente nadie; ¿Estamos o no, ante un lamentable yerro operativo de larga data? Por otro lado, será que debido a lo que aparenta ser un error de campo, ¿Esto nos valida para arremeter contra los agentes de custodia, endilgando todo el peso de la responsabilidad, únicamente sobre estos?.
«Están como muertos» (AMPrensa) opina la internauta Kattia Ugarte Badilla. ¿Usted, estimado lector, pensó o piensa igual que Doña Kattia…?. Créanme, una cosa es custodiar a un detenido esposado (uso de dispositivo especialmente diseñado para obstaculizar el libre movimiento de manos y brazos; pies y piernas, según el diseño del aparato) y otra es hacerlo con una persona sin restricción alguna de movimiento; el riesgo de desgracia aumenta, pero no para el detenido por haber cometido un delito, aumenta para el que trata de hacer bien su trabajo,
Si bien, acertado para algunos, para otros no creo que lo sea; en efecto, nuestro Código Procesal Penal (CPP) regula el estado de movimiento del detenido en sede judicial de la siguiente manera:
«Artículo 97. «Tratamiento durante la declaración El imputado declarará siempre con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas. Esta circunstancia se hará constar en el acta.» – CPP –
Creo que, obviando las capacidades naturales de defensa-ataque del ser humano, así como, los hechos violentos, que como reales experiencias se han documentado no solo en Costa Rica, sino en varias partes del mundo y, la interpretación de la norma, no importa si el imputado a custodiar en sede judicial es asesino o narcotraficante, a este no se le deben colocar esposas para así, garantizar su «libertad de movimiento»; hacerlo (colocar esposas) es la muy restringida excepción.
Considero que (interpretación personal) proteger preventiva y efectivamente la integridad física de las personas inocentes que puedan – de una u otra forma – relacionarse con el ambiente compartido por un detenido que se presuma amenaza, es prioridad para la referida norma, ergo, la exigencia de objetividad operativa debe ser capaz de reducir al máximo dos elementos: 1. Voluntad de pelea y 2. Capacidad de pelea siendo que, paradójicamente, las políticas y procedimientos actuales, fomentan en el detenido los elementos capaces de hacer del detenido, una potencial amenaza. ¡Increíble!
Ahora que conocemos un ápice del terrible e innecesario pero, obligado predicamento al que diariamente se somete al agente de custodia del OIJ, podríamos contestar a nuestros respetables internautas:
1. No se asigna a la custodia de un detenido, un pelotón de custodios judiciales; básicamente se asignan dos agentes.
2. Si bien, es absolutamente criticable el ineficiente control de acceso del recinto; técnicamente, dos agentes de custodia son un número insuficiente para esa tarea.
3. Los agentes no «están como muertos». Al contrario, ellos no pueden mantener su enfoque de tarea únicamente direccionado sobre la humanidad del detenido; lo deben hacer hacia el ambiente, uno lamentablemente plausible hacia la intención de fuga.
Así las cosas, criticar al de las «botas sucias» puede resultar desproporcionado e injusto. Si de encajar responsabilidad (sin corrupción) se tratara, hay que mirar hacia arriba, hacia la Cadena de Mando y quizás más allá. El custodio judicial realmente hace milagros laborales cada día; se expone al vocabulario soez (en su máxima expresión), a ser escupido, a ser teñido con heces, a ser herido, a ser dañado psicológicamente, a ser acusado penal y civilmente, a perder su trabajo, a perder su valiosa vida.
Aun con todo, llama poderosamente la atención que una institución tan reconocida a nivel latinoamericano, como lo es nuestra Policía Judicial, no aprenda de sus experiencias. Recuerdo (primer lustro del 2000) cuando en una sala de juicio de Heredia, un detenido trató de usar un arma que portaba oculta en su brazo con yeso; aquello fue un escándalo. Y, solo por citar uno más, en febrero 2015 el Diario Extra nos recordaba la agresión acaecida en la «sala número 6 del Tribunal Penal de Pavas, cuando el fiscal Róger Solís Corea, en medio de sus conclusiones, fue agredido de manera violenta y sorpresiva por un imputado”.
«¿Tendrá que «haber un muerto» para que nuestras autoridades judiciales «peguen el grito al cielo» y presten la debida atención al riesgoso trabajo de sus Agentes de Custodia Judicial?»
El 11 de agosto de 2007, La Nación tituló: «Sentenciados causaron zafarrancho en tribunal [Limón] tres hombres la emprendieron contra custodios tras escuchar condena». Nada es infalible. Por esta razón, en los Estados Unidos de América, la policía (imperfecta) corrige, la policía aprende de sus eventos, de su historia y provoca mejora. Acá, en Tiquicia, pareciera que el asunto se resume a un concurrido acto público de «rasgar vestiduras» en donde, la mayoría de la prensa, sin aceite, traga el laxo insumo y vomita aquel mensaje, ayuno del requerido remedio, al pueblo. ¡Que terrible…! – diría Doña Pilar Cisneros –
Por último. De seguro algunos de nuestros lectores se preguntan: ¿Por qué les llama agentes de custodia judicial y custodios judiciales? Pues, resulta muy llamativo que, a pesar de que la Sección de Cárceles es más longeva (1969) que el OIJ (1973), pareciera que tantos años no han sido suficientes para encajar un nombre de puesto justo, técnico y necesario.
«Para muestra, un botón». Mientras la Sección de Análisis de Puestos de Gestión Humana del Poder Judicial le denomina «Custodio de Detenidos», en el Manual de Procedimientos de la Sección de Cárceles (MPCID) le reconoce como «Conductor de Detenidos». Y, debido a que esta importante Sección del OIJ nunca ha dejado de hacer valer su derecho al berreo, no han faltado quienes, desesperadamente les llame «Cabezas Calientes».
Definitivamente, son funcionarios que no se dejan fácilmente atropellar por nadie y por nada. Porque son finos boteros que lo único que requieren son remos (comprensión técnica sin hipocresía o temor), para dirigir y asegurar su recorrido, por las amenazantes aguas.
Dedicado a un buen compañero, exjefe de la Sección de Cárceles, el Licenciado Luis Enrique Arias Muñoz (q.d.D.g) y claro, a sus valientes y abnegados funcionarios (hombres y mujeres) que han integrado e integran esa gran área de trabajo especializado de nuestra Policía Judicial, a ellos nuestro sincero reconocimiento, a ellos nuestro profundo respeto.
Minor, no tengo más que decir que GRACIAS HERMANO.
Luis,al contrario,a ustedes nuestro profundo agradecimiento por cumplir con un trabajo muy importante y peligroso para nuestro país. Aún recuerdo por los años 2000 cuando intercambiaba criterio con Don Enrique. Siempre nos entendíamos muy bien y compartíamos un respeto mutuo que perduró por siempre. Un fuerte abrazo
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