• Será obligación del MEP crear programas formales de educación financiera
  • Iniciativa busca construir una cultura de ahorro

Redacción-Solo en el 2018, los costarricenses debían más 1 billón 303 mil millones de colones en deudas por tarjetas de crédito y solo en un año, el endeudamiento aumentó en 166 mil 422 millones de colones, demostrando así el problema que tienen los costarricenses en el manejo de sus finanzas personales.

Bajo ese panorama tan oscuro, la diputada de Fracción Unidad, María Vita Monge Granados propuso el proyecto de ley 21.646 para impartir educación financiera en las aulas en todos los ciclos del sistema educativo costarricense, en virtud de la seria necesidad de construir, desde la niñez y en el sistema formal, una cultura de ahorro y de finanzas personas saludables y estables.

La iniciativa, apoyada por el diputado Welmer Ramos González, busca adicionar dos incisos a los artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación, de manera que se introduzca en la normativa como fines de la educación costarricense el estimular el desarrollo de una consciencia financiera, así como la enseñanza de educación financiera. Así, el MEP realizará los cambios necesarios en las asignaturas que consideren pedagógicamente adecuadas, pues no se busca la creación de una nueva materia.

“El problema de la reactivación económica de nuestro país parte también por el alto y grave endeudamiento de los costarricenses. Es un hecho que nos cuesta a todos manejar de manera responsable nuestras finanzas, por lo que presentamos una iniciativa concreta que a largo plazo, provocará que los costarricenses sepan controlar sus finanzas y así mejorar la economía nacional. Es urgente e imperativo comenzar a cambiar nuestra cultura financiera, y ello se hace mediante la educación”, manifestó categóricamente la legisladora socialcristiana.

El proyecto, además, da un plazo al Ministerio de Educación Pública de 12 meses para que diseñe los cambios y estrategias necesarios una vez publicada como ley, así como también, solo permite celebrar convenios con organizaciones sin fines de lucro y de la economía social, así como con instituciones públicas.

PROPUESTA PRESENTADA:

ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan el inciso g) al artículo 2 y el inciso g) al artículo 3 de la Ley N.º 2160, Ley Fundamental de Educación, de 25 de setiembre de 1957.

El texto es el siguiente:

ARTICULO 2º.- Son fines de la educación costarricense: […]

  1. g) Estimular el desarrollo de una conciencia financiera, mediante la construcción de una cultura del ahorro.

ARTICULO 3º.- Para el cumplimiento de los fines expresados, la escuela costarricense procurará: […]

  1. g) La enseñanza integral de educación financiera en todos los ciclos del sistema educativo, para construir una cultura de ahorro y de finanzas saludables y estables.

TRANSITORIO I – Se establece un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para que el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación, diseñen los cambios y estrategias e implementen la educación financiera en los programas educativos y aplicarlos a partir del siguiente curso lectivo inmediato.

TRANSITORIO II – El Ministerio de Educación Pública o la autoridad competente solo podrá celebrar convenios para la promoción de educación financiera con organizaciones sin fines de lucro y de la economía social, así como con instituciones públicas.