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Redacción- La Dirección General de Tributación publicó un nuevo procedimiento para gestionar la exoneración y tarifa reducida en el caso de exportadores, proveedores de exportadores, proveedores de corporaciones municipales y Caja Costarricense de Seguro Social, así como comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria y sus insumos.

El 15 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la resolución de la Dirección General de Tributación (DGT) N° DGT-DGH-R-060-2019, denominada “Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para la autorización de exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregad (IVA).

La Resolución establece el nuevo procedimiento que deben seguir

  • i) exportadores,
  • ii) proveedores de exportadores,
  • iii) proveedores de las corporaciones municipales,
  • iv) proveedores de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
  • v) comercializadores, distribuidores y productores de productos incluidos en la canasta básica tributaria y sus insumos, a efectos de la adquisición de bienes y servicios sin previo pago del IVA o a tarifa reducida, según corresponda.

Quienes deseen aplicar el procedimiento, deben estar registrados ante el Registro Único Tributario de la DGT, y además cumplir con los requisitos generales mencionados en la Resolución, entre los que destacan estar inscrito como contribuyente del IVA, cumplir con un mínimo de operaciones, acreditar que el crédito fiscal supera el débito fiscal durante tres periodos consecutivos, entre otros.

 Adicionalmente, existen una serie de requisitos específicos que deben ser cumplidos y que dependen de si se es exportador, proveedor de exportadores, proveedor de corporaciones municipales o CCSS, o bien comercializador, distribuidor y productor de productos de canasta básica tributaria y sus insumos.

La incorporación al Registro Único Tributario deberá hacerse por medio del formulario D-140, denominado “Declaración de inscripción o modificación de Datos del Registro Único Tributario”, disponible en el portal electrónico “Administración Tributaria Virtual” (ATV).

Los contribuyentes deberán conservar la información y documentos probatorios que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos. Esta documentación debe estar a disposición de la Administración, quien podrá requerirla vía resolución general o requerimiento individualizado, para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones para gozar el beneficio fiscal.


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Una vez que los contribuyentes se encuentren inscritos en el Registro Único Tributario, deberán gestionar la exoneración o tarifa reducida a través del sistema Exonet.

Las notas de exoneración tarifa reducida y órdenes especiales podrán tener una vigencia máxima de hasta doce meses contados a partir de la fecha de su notificación. Igualmente, el contribuyente puede solicitar dentro del mes anterior al vencimiento de dicha autorización, una nueva solicitud.

Igualmente, las autorizaciones de exención o aplicación de tarifa reducida contarán con un código único que deberá ser dado al proveedor del beneficiario, para que lo incorpore en el comprobante electrónico respectivo.

La Resolución rige a partir de su publicación y deja sin efecto las resoluciones de la DGT N° DGT-DGH-R-031-2019, artículos 1 y 2 de la resolución N° DGT-DGH-R-043-2019 y resolución N° DGT-DGH-R-050-2019.

Las solicitudes recibidas por medio del formulario D-300 que se encuentren pendientes de tramitar, serán incorporadas de oficio en el Registro único Tributario; asimismo, hasta que el portal ATV disponga de las condiciones que se mencionan en la resolución, el contribuyente deberá presentar la declaración impresa.