• Afectada aseguró que fue discriminada

Redacción- La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Justicia por negarle a una presa el ingreso a un programa de reinserción por ser mujer.

Esta institución declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una priva de libertad contra el Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia, instancia que le negó el ingreso al Programa de Justicia Restaurativa por su condición de mujer.

La Sala IV declaró que la población femenina debe tener acceso a Programa de Justicia Restaurativa.

Según constató el Tribunal durante el proceso, el director del Instituto rechazó la solicitud de la recurrente de ser trasladada al programa de reinserción mencionado, pues alegó que este solo se aplica a la población masculina.


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De forma unánime, las y los magistrados concluyeron que dicha negativa resulta discriminatoria y viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.

«Ha quedado fehacientemente demostrado que un jerarca le negó el acceso a la tutelada al citado programa solo por su condición de fémina, haciendo una distinción que ni siquiera la norma reglamentaria permite. El Derecho de la Constitución, consagra el principio de igualdad ante la ley… este obliga a que se dé un trato igual en condiciones iguales, y prohíbe que se dé el mismo trato cuando existen condiciones desiguales, si ello provoca un resultado discriminatorio.

En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género femenino», dicta la sentencia.

El Tribunal ordenó al Ministerio de Justicia contestarle a la recurrente su solicitud de ingresar al Programa de Justicia Restaurativa sin tomar en cuenta su género; y, en un plazo de un mes luego de notificada la sentencia, habilitar el acceso a dicho programa a la población privada de libertad femenina.