- Teletrabajo es una medida que puede ayudar a evitar el contagio.
Redacción- Tras la confirmación del primer caso de Covid-19 en Costa Rica, las empresas ya deberían tener listo su protocolo.
El establecimiento de este protocolo, debería realizarse sin que esta situación comprometa las operaciones del centro de trabajo.
Ante esto, el abogado experto en derecho laboral de la firma legal BLP, Randall González, aseguró que los colaboradores, en su mayoría, deben conocer lo que es el coronavirus y las medidas básicas de higiene para evitar el contagio.
Para el experto, los patronos pueden exigir recomendaciones que deben ser acatadas, obligatoriamente, por sus colaboradores.
“El patrono tiene toda la potestad de brindar directrices o recomendaciones internas dentro de la organización y que son de acatamiento obligatorio del trabajador para evitar la propagación de la enfermedad», dijo González.
González afirma que los trabajadores deben cumplir con una cuota de responsabilidad en caso de que presenten síntomas.
El trabajador, de acuerdo con González, tiene toda la obligación de informarle a su patrono si padece cualquier síntoma relacionado con la enfermedad.
Si un empleado no llegara a notificar a su patrono de que tiene los síntomas o que está infectado con el virus, podría acarrear consecuencias serias que llegarían incluso al despido.
Para el abogado, cuando haya un caso sospechoso o confirmado en el centro de trabajo, el empleado puede incapacitarse por la Caja de Seguro Social o por riesgo laboral.
«Una vez que se detecte un caso, o un caso sospechoso, el colaborador podría incapacitarse, ya sea por la Caja de Seguro Social, o si la enfermedad se propagó en el lugar de trabajo, podría incapacitarse por riesgo laboral”, explicó González.
De acuerdo con González, la principal recomendación es que en, cuanto el trabajador comunique posibles síntomas, acuda de inmediato a un centro médico para su valoración.
Con los resultados médicos, se determinará la incapacidad, si es necesaria, el empleador debe acatarla.
Parte de las responsabilidades del colaborador, en caso que tenga algún síntoma, debe comunicarlo de inmediato al patrono y posterior a ello, hacerse la valoración.
A partir de eso, las opciones serían que requiera una incapacidad, una posible cuarentena o bien, que trabaje desde su casa, sin socavar sus derechos y obligaciones pertinentes, por el tiempo que sea necesario.
Además del teletrabajo, los patronos pueden valorar alternativas como permisos con o sin goce de salario.
Lo que los empleadores no pueden hacer, es obligar a los colaboradores a que tomen vacaciones por esta situación, a menos que el mismo trabajador así lo solicite.
Respecto a la atención médica, los patronos no pueden prohibir que sus trabajadores reciban la valoración médica; de hacerlo, el empleado podría presentar una denuncia o demanda ante el Ministerio de Salud por incumplimiento de derechos.