• Covid-19 provoca que se modifiquen relaciones laborales
  • Ministerio dispone números de teléfono y correos para aclarar dudas

Redacción – La pandemia del Covid-19 ha provocado que muchísimos comercios a nivel nacional tuviesen que cerrar sus puertas o reducir sus jornadas para acatar las disposiciones del Ministerio de Salud y por la falta de clientela, por eso, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) aclara sus dudas.

Según el departamento de prensa del ministerio, la consulta más frecuente es ¿suspensión de contrato es lo mismo que despido?

Esta es una de las modalidades que más han acogido los patronos para no despedir a sus empleados, pero que tampoco tienen los recursos para pagar los salarios.

La respuesta es no. No es lo mismo porque la suspensión es únicamente una pausa temporal, donde la persona no recibe su salario, pero tampoco debe estar disponible ni laborar para la empresa en ese período de tiempo.


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Dado lo anterior, su patrono no deberá dar preaviso ni liquidación, porque el contrato seguirá una vez pasada la crisis o antes.

Otro de los factores que ha sido contemplado por los empleadores es el de la reducción de jornadas, lo que implica que el trabajador tenga un horario más corto.

Esta puede ser de hasta un cuarto de tiempo y se le paga con respecto a la jornada reducida, es decir, a las horas que le corresponda trabajar.

Todas estas medidas, entre las otras facilitadas por el MTSS, deben ser solicitadas a esta institución con el debido procedimiento digital para evitar que los patronos se acerquen a sus oficinas de forma presencial.

No obstante, con la reducción de jornadas, el patrono no podrá contratar más personal.

La solicitud de autorización de reducción de jornadas de trabajo y suspensión de contratos deben remitirse únicamente al correo electrónico: inspeccionlaboral.emergencia@mtss.go.cr.