- La Universidad conversa con empresas para proceso de fabricación
Redacción- La Universidad de Costa Rica (UCR) creó siete ventiladores mecánicos que podrían ser utilizados muy pronto por las autoridades de Salud para atender pacientes con Covid-19.
La UCR informó este viernes que acelera el proceso para la producción de más ventiladores, además de seguir con las pruebas respectivas de seguridad para su uso en humanos.
«Hasta el momento, el proyecto ha fabricado siete ventiladores y actualmente se encuentra en conversaciones con las empresas aliadas para definir la cantidad de dispositivos que se podrían donar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en el corto plazo», indicó la UCR mediante un comunicado de prensa.
Ralph García Vindas, director de la Escuela de Física de la UCR y uno de los impulsores del proyecto, señaló que los investigadores de “Respira UCR” están anuentes a colaborar con las autoridades del Ministerio de Salud y de la CCSS.
Según García, el ventilador mecánico “Respira UCR” cumple con los estándares de calidad establecidos en países desarrollados, con el fin de que el equipo sea seguro para los pacientes.
La UCR fabrica el ventilador llamado Fluxus Mask, además, ventiladores automáticos replicables y ajustables.
Salud informó este pasado jueves que aprobará el uso de ventiladores fabricados por el Tecnológico de Costa Rica (TEC) y también la UCR.
«Nuestras proyecciones nos han mostrado que la cantidad de casos graves pudieran en algún momento superar la cantidad de recursos disponibles para la ventilación mecánica, poniendo en riesgo la vida de personas que desarrollen una insuficiencia respiratoria grave», afirmó el Ministro de Salud, Daniel Salas.
El uso de los respiradores será permitido bajo seis parámetros.
Primero: será utilizado únicamente cuando la evolución clínica de la persona requiera ventilación y no exista otro recurso mejor disponible.
Segundo: la Caja debe elaborar un procedimiento para su uso.
Tercero: se deberá contar con un consentimiento informado por el usuario, familiar o tutor.
Cuarto: los dispositivos desarrollados por las universidades serán distribuidos en las zonas geográficas del país, donde se beneficie la mayor cantidad de personas posibles.
Quinto: en el momento que se evidencie un efecto adverso grave por la utilización del dispositivo se detendrá el uso generalizado de estos dispositivos y se procederá a notificar al despacho del Ministro haciendo prevalecer el principio de No Maleficiencia.