Redacción- Durante las últimas semanas en nuestro país hemos vivido momentos de altísima crispación social donde, aparte de los desacuerdos políticos entre diversos sectores, hemos sido testigos de actos de carácter ilegal.

En los bloqueos de vías públicas hubo personas que vieron afectada o destruida su propiedad, como los dueños de tráileres cuyos vehículos fueron incendiados. La ley costarricense ha dispuesto varias vías para reclamar y resarcir este tipo de daños.


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La abogada litigante Nicole Damha, de BG&A Abogados, explica el ABC del proceso que deben seguir las personas que quieran reclamar la reparación de tales daños.

Daños a la propiedad. Ocasionalmente, debido a la dinámica social, durante los bloqueos ocurren actos ilegales como la destrucción de la propiedad privada, por ejemplo, daños a viviendas ocasionadas con piedras, etc., o bien la destrucción de vehículos.

La licenciada explica que comúnmente se recurre a dos instancias para iniciar el proceso para reclamar el pago por estos daños, la instancia penal y la instancia civil.

¿Cuándo voy a la vía penal? Siempre que se haya cometido un acto doloso, es decir, cuando la persona que cometió el daño haya tenido la intención de hacerlo, sea eventual o directo; la denuncia se presenta ante el Ministerio Público, por la comisión del delito de daños, el cual exige que los daños a la propiedad sean causados con dolo, es decir, que haya intención.

¿Cuándo voy a la vía civil? En caso de que no se pueda comprobar que el daño fue causado intencionalmente pero aun así hay evidencia para comprobar el daño; corresponde presentar la demanda ante un juzgado civil, para que se inicie un proceso por daños y perjuicios.

La especialista de BG&A aclara que un daño doloso es el que comete una persona consciente de que sus actos dañarán la propiedad ajena y que los daños causados por dolo eventual es el ocasionado por una persona que sin intención directa de causar el daño decide participar de eventos cuyo desenlace podría ocasionar daños a terceros, es decir, que se representa la posibilidad de causar el daño pese a que no sea su intención.

Para presentar los procesos judiciales en cualquiera de las dos instancias es importante aportar los datos de la persona que cometió el daño, aportar las pruebas de los daños (vídeos, fotos, testimonio de testigos, etc.) y relatar los hechos de forma clara, precisa y detallada.

Usualmente si los daños ocurren en eventos como bloqueos es difícil que podamos obtener el dato la persona responsable, pues incluso podría ser más de una y además ser sujetos desconocidos. En todo caso, cuando desconocemos la identidad de la persona que ocasionó el daño, la denuncia se presenta ante el Organismo de Investigación Judicial para que investiguen y den con la identidad del o las personas responsables.

Nicole Damha recalca que el éxito de estos procesos depende en gran medida de la prueba aportada para comprobar el daño. “Las pruebas son la base del proceso, sin pruebas suficientes hay casos que podrían desestimarse”.

Para cerrar, la especialista en litigio recuerda que, en casos extremos, cuando los bloqueos se hayan prolongado demasiado por omisión y negligencia del Gobierno en la aplicación de medidas para el levantamiento, cuando el daño sufrido a la propiedad sea mayúsculo y el evento hace imposible identificar a los responsables, eventualmente las personas que hayan sufrido daños a su propiedad pueden proceder con una demanda en contra del Estado por daños y perjuicios.

En este caso hay una tercera vía que es presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo por omisión en el actuar de las autoridades.