Redacción. Los contribuyentes deberán presentar su declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a diciembre del 2020 con un cálculo de la proporcionalidad del próximo 15 de enero e incluir este dato en su declaración.
Si la empresa vende bienes o servicios gravados con diferentes tarifas de IVA y realiza operaciones exoneradas, deberá realizar el cálculo de la proporcionalidad del IVA a fin de utilizar correctamente el crédito fiscal.
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Ahora bien, cuando una compañía compra bienes o servicios de distintos proveedores se genera un crédito fiscal por el IVA de dicha compra que puede utilizarse contra el débito fiscal proveniente del IVA de sus ventas.
Carlos Vargas, CEO de TPC Group, explicó que en diciembre se hace la liquidación definitiva del crédito fiscal proporcional, en la cual, se observará si hay diferencia o no con la determinación de la proporcionalidad provisional realizada en el transcurso del año.
“Si se realiza un mal cálculo de la proporcionalidad, podría resultar para el contribuyente en un mayor impuesto a pagar, o en caso contrario se estaría tomando un saldo a favor que no corresponde, lo que podría traerle multas”, comentó Vargas Alencastre.
El cálculo de la proporcionalidad tiene un cierto grado de complejidad, pues requiere de varios pasos y de conocimiento de la norma que rige el Impuesto al Valor Agregado, por ello es sumamente importante que lo realice un especialista a fin de que no se generen erros en la determinación del IVA.