- Consulta fue hecha por el directorio de la Asamblea Legislativa
Redacción – La Cala Constitucional no encontró vicios en la consulta legislativa sobre el proyecto de ley para adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Así lo confirmaron este 27 de enero, al destacar que el Tribunal lo determinó, por mayoría, en la opinión consultiva N° 2021001620.
«La Sala única y exclusivamente se pronuncia sobre los aspectos planteados en la consulta, los artículos no consultados no pasaron por el tamiz de la Sala Constitucional (no fueron analizados). El Tribunal no se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador», indica la Sala IV en un comunicado.
El proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa el 4 de setiembre de 2020, fue analizado en la comisión especial legislativa, donde recibió su dictamen afirmativo el 29 de setiembre de 2020.
Posteriormente, el 3 de diciembre, el proyecto de ley fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa, remitiéndose a la Sala Constitucional como parte de la consulta constitucional obligatoria por tratarse de un convenio o tratado internacional.
Votos
Los magistrados Paul Rueda Leal, Fernando Cruz Castro y Anamari Garro Vargas; salvan el voto y declaran un vicio en el procedimiento.
La decisión es basada en la reiterada jurisprudencia de la propia Sala Constitucional que exige que se aporte completa y claramente el texto sometido a aprobación, indispensable para definir con absoluta certeza el objeto de la obligación de Derecho Internacional que asume el Estado de Costa Rica.
En múltiples antecedentes, el Tribunal ha exigido exactitud sobre los instrumentos que son sometidos a aprobación parlamentaria.
A partir de ello, consideraron que existió un vicio en la aprobación del subinciso vii, del inciso 1 del aparte A, referente a la aceptación de la República de Costa Rica de las obligaciones como miembro de la OCDE, al disponer lo siguiente:
«La República de Costa Rica asumirá, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención, todas las obligaciones como miembro de la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de: (…) vii.. Todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención».
Dicha determinación se adoptó con respecto al texto íntegro de dichos instrumentos jurídicos sustantivos de la OCDE traducidos oficialmente al idioma español que serían vinculantes para el Estado de Costa Rica, sin tener certeza y sin aportarse durante el procedimiento legislativo.
Los magistrados que suscribieron el voto de minoría consideraron que tal omisión infringe los artículos 7, 10 inciso b), 121 inciso 4), 140 inciso 10) y 124 de la Constitución Política, relativos al trámite de aprobación legislativa de instrumentos internacionales.
Además, estimaron que al no aportarse los textos de los tratados que Costa Rica acepta como vinculantes, las competencias de la Asamblea Legislativa y las de la propia Sala Constitucional no se ejercieron adecuadamente.
Esta consulta fue formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa y es en cumplimiento de lo que establece el inciso a del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El proyecto de ley conocido como convenio de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se tramita en el expediente legislativo N° 22.187.