Contadores asesorarán a contribuyentes para que aclaren dudas sobre registro de accionistas

Charla virtual se impartirá el 6 de abril por Facebook y YouTube

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  • Las personas que efectuaron fideicomisos tienen más tiempo para presentar la declaración. 

Redacción-El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica motiva a los representantes legales de las personas jurídicas o a las personas autorizadas, a suministrar información del registro de accionistas en el mes de abril y recomienda no esperar al último día para efectuar el trámite, observando los cambios realizados en la última resolución publicada por la Administración Tributaria.

El registro de accionistas es la obligación que tienen las personas jurídicas de suministrar la composición del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de las sociedades, de acuerdo a la Ley 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, establecida el 14 de noviembre de 2016.

El Colegio de Contadores Públicos aclara que no hay diferencias entre las sociedades activas y las inactivas para cumplir con esta obligación.

Guillermo Smith, presidente de los Contadores Públicos Costa Rica, indicó que el Banco Central de Costa Rica es el ente encargado de administrar esta información, garantizando confidencialidad necesaria, además está autorizado a compartir la información con el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

Las personas jurídicas que deben suministrar esta información serán las descritas en los artículos 5 y 6 de la Ley 9416; sin embargo, en la resolución vigente se dispone el procedimiento para presentar la información en el sistema RTBF para las siguientes personas jurídicas, inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente:

  • 3-101 Sociedades Anónimas 
  • 3-102 Sociedades de Responsabilidad Limitada 
  • 3-104 Sociedades en Nombre Colectivo 
  • 3-103 Sociedades en Comandita 
  • 3-012 Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional 
  • 3-105 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada 
  • 3-106 Sociedades Civiles 
  • 3-108 Sociedades Profesionales  

Las personas obligadas deben llenar la declaración jurada, mediante la página de internet: www.centraldirecto.fi.cr

Dentro de la información que se va a solicitar se encuentra: participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y datos geográficos.

Sanciones
Incumplir con la presentación del registro de accionistas implica una multa[3] pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base. 

Guillermo Smith indicó que el 6 de abril de 2021, a las 2:00 p.m. el Colegio de Contadores Públicos, por el interés que reviste, ofrecerá una charla virtual  denominada “Salga de dudas con el Registro de Transparencia y Beneficiario Final”-

Será transmitida por Facebook y YouTube, donde se abordarán estos temas que servirán para aclarar inquietudes entre los obligados y contará con la participación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, Instituto Costarricense sobre Drogas y Banco Central de Costa Rica.