Redacción- La Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, presentó un recurso ordinario de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) que aprobó un aumento de 4,34 colones por litro-
Lo anterior por considerar que la aplicación del modelo tarifario que hizo la Intendencia de Energía de la ARESEP presenta serios vicios de nulidad absoluta por razones de legalidad.
En una audiencia pública celebrada el 10 de mayo anterior, la Defensoría presentó su oposición a este aumento tarifario solicitado por el sector de estaciones de servicio de combustible, que basó su petición en la situación provocada por la pandemia del COVID-19 (redujo el consumo de combustibles en estaciones de servicio); la revaloración de activos; y porque el sector incurre en nuevos costos operativos, entre otras justificaciones.
Asimismo, la Defensora advirtió a la Autoridad Reguladora que la resolución que emitiera sobre la solicitud de los expendedores de combustibles debía apegarse a las condiciones, parámetros y métodos de valuación reconocidos por la metodología vigente y no utilizar técnicas que aún no han sido sometidas al conocimiento público ni cuentan con la aprobación de la Junta Directiva de ese órgano regulador.
Sin embargo, luego de una revisión técnica de la resolución emitida por la ARESEP, la Defensoría llegó a la conclusión de que la Intendencia de Energía ‒sin contar con la legitimación para ello‒, desaplicó la metodología vigente y modificó la estructura de costos de la hoja de cálculo que se ha utilizada desde que se emitió el Decreto Ejecutivo 20818-MIRENEM, que define el modelo tarifario del margen de comercialización de las estaciones de servicio.
Ante este panorama, en el recurso se solicita la revocatoria de la resolución de la ARESEP porque presenta vicios de nulidad absoluta por razones de legalidad debido a la desaplicación de la metodología vigente, situación que se manifiesta en cambios no autorizados en la estructura de costos y por el uso indebido de información proveniente de estudios contratados con el CFIA con fines distintos a una fijación tarifaria, sino que su propósito es la formulación de un nuevo modelo tarifario que aún no ha sido discutido en Audiencia Pública.
De esta forma, los criterios técnicos para el procesamiento y uso de esa información no se encuentran normados ni son del conocimiento de la población.
Para la Defensoría, las limitaciones que pueda tener la metodología tarifaria vigente para este servicio no devienen en un “cheque en blanco” para que la Intendencia de Energía pueda modificar arbitrariamente las variables operativas y los criterios de valoración de éstas.