• La legislación costarricense respalda la obligatoriedad de la vacuna incluso en el sector privado
  • Empleados tienen el deber de acatar las normativas empresariales, según el Código de Trabajo

Redacción – La incógnita que se ha repetido en redes sociales en las últimas horas: ¿pueden despedirlo de su trabajo si no se vacuna contra el Covid-19? La respuesta es sí. ¿Por qué?

Cada patrono tiene la facultad para pedir el esquema completo de vacunación con el fin de promover y garantizar la seguridad y salud en los recintos de trabajo. Si el empleado se niega, puede ser despedido incluso sin responsabilidad patronal, según explica a AMPrensa.com la abogada especialista en derecho laboral, Paola Gutiérrez.

«Dentro de las normas del Código de Trabajo, hay varias que se refieren a la obligación por parte del trabajador de cumplir con las medidas de prevención y de salud ocupacional. Por lo tanto, a partir de esa normativa y de la obligación que tiene el patrono de garantizar un ambiente de trabajo seguro, se desprende de ahí que se puede exigir la vacunación, siempre y cuando se trate de una vacuna obligatoria», indicó Gutiérrez.

El Ministerio de Salud anunció, este martes anterior, que la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología aprobaron la obligatoriedad del biológico para el sector público, pero también autorizan a las empresas privadas a exigirla.

Explica que en el artículo 71, inciso h), señala como una obligación del trabajador el tener que observar rigurosamente todas las medidas de prevención que acuerden tanto el patrono como las autoridades competentes.

Además, el artículo 285 del Código de Trabajo indica que el empleado tiene el deber de acatar y cumplir con la normativa de salud ocupacional, incluso con lo que promulguen las autoridades competentes al respecto.

Indica que existe suficiente respaldo legal que permite al empleador despedir a algún colaborador o colaboradora sin responsabilidad patronal si se niega, sin justificación, a colocarse las dosis en el marco de la pandemia por el Covid-19.

Gutiérrez agrega que el trabajador está en la obligación de acatar las medidas de prevención. Si se presenta un incumplimiento reiterado e injustificado, es una falta grave que el Código de Trabajo señala como una causal de despido.

«En el artículo 81, inciso h), que se refiere al despido sin responsabilidad patronal, señala que se podrá despedir al trabajador que de manera manifiesta y reiterada, se niegue a cumplir con las medidas de prevención para evitar enfermedades», agregó la abogada.


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Además, explica la importancia de que el patrono busque primero la vía del diálogo y convencimiento, luego prevenir y comunicar a los trabajadores. Como último recurso, después de agotar todas las posibilidades, estaría el despido o la sanción.

«El patrono no puede proceder de la noche a la mañana. Hay que seguir un procedimiento y para la empresa privada será obligatoria la vacunación en tanto el patrono así lo comunique y lo disponga en su normativa interna. Entonces, como primer punto, la empresa tendrá que redactar sus políticas y procedimientos internos en cuanto a la vacunación y comunicarlo a los trabajadores. Es importante que las empresas les den la oportunidad a los trabajadores», destacó.

Por otro lado, las autoridades sanitarias tienen la facultad de declarar una vacuna como obligatoria e incluirla dentro del esquema de vacunación por el sustento normativo de rango legal que busca resguardar la salud pública.