- Se autorizará a patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.
Redacción- El presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, ya firmó la Ley N° 10126, “Ley de Comercio al Aire Libre”.
Las municipalidades ya están autorizadas para emitir patentes comerciales para la utilización de espacios públicos, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones correspondientes.
El permiso solo podrá otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas y no se podrá emitir para patentes ambulantes o estacionarias.
Únicamente se podrá autorizar a aquellos patentados o licenciatarios situados en establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.
Las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial y deberán reglamentar la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigencia.
Los Gobiernos Locales podrán definir montos diferenciados según categorías: parques, plazas, aceras, vías cantonales; y no podrán realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado, según las disposiciones de la presente ley.
El monto a cobrar no podrá superar el 50% del devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial y quienes obtengan la aprobación, deberán realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público