Foto: La Nación.

Redacción-El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) autorizó a los partidos políticos a presentar facturas no digitales de proveedores para recibir el aporte estatal por gastos incurridos en los procesos electorales nacionales.

La Defensoría de los Habitantes le consultó al Tribunal sobre el alcance de esta resolución 2452-E10-2017, pues teme que esa medida podría implicar sobre las finanzas públicas y la lucha contra la evasión y el fraude fiscal, inquietud compartida por esta Defensoría.

Específicamente, preocupa que, para justificar un gasto electoral, los partidos políticos pueden presentar comprobantes no electrónicos, con lo cual se estaría permitiendo a las organizaciones y empresas evadir su registro ante la Dirección de Tributación y no cumplir con sus obligaciones tributarias.

Según se establece en la resolución, si del análisis de la factura no autorizada que realice el TSE, se logra acreditar, con la certeza debida, la existencia del gasto partidario y que este se pagó con recursos de la agrupación política, entonces, “la falta de requisitos tributarios no es obstáculo para acreditar el gasto, pues esos requisitos cumplen funciones específicas de orden tributario y no electoral”.

Sin embargo, para esta Defensoría es importante considerar que la resolución indicada se emitió cuando no era imperativa la facturación electrónica, que comenzó a ser obligatoria por Ley a partir del 15 de enero de 2018.

Para la Defensoría que es fundamental que las y los Magistrados del TSE informen si han considerado evaluar esta resolución del 2017 ante las nuevas circunstancias tecnológicas, de manera que la misma sea congruente con el bloque de legalidad que sostiene nuestro estado de derecho, así como los alcances y externalidades que su redacción actual pueda implicar sobre el bienestar de la sociedad.