- El presente reglamento entrará a regir cuatro meses después de su publicación.
Redacción-Si antes un emprendedor debía esperar hasta siete días para obtener un permiso sanitario de funcionamiento de moderado o alto riesgo (clase A y B) o hasta 25 días para habilitar un establecimiento que brinde servicios de salud, ahora podrá obtenerlo en un solo día.
Lo anterior gracias a la firma del decreto ejecutivo N°43432 denominado “Reglamento General para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones sanitarias para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el ministerio de Salud” que fusiona dos normas previas del Ministerio de Salud: el Decreto N° 39472-S Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento y el Decreto N° 41045-S Reglamento general para la habilitación de servicios de salud.
Esta fusión de decretos permite establecer un trámite estándar para las diferentes actividades, unificando el concepto de permiso, incorporando tanto el permiso sanitario de funcionamiento, como el certificado de habilitación para establecimientos de salud.
El nuevo reglamento además permite el uso de una declaración jurada, eliminando de esta forma la inspección previa y permitiendo que la misma se realice a posteriori.
Además de un menor tiempo en la obtención de los permisos, el nuevo decreto elimina cuatro requisitos para poder habilitar un servicio de salud:
- Copia de la resolución municipal de ubicación o nota emitida por el gobierno local en la que se indique que la actividad está exenta de este documento.
- Listado del personal profesional en ciencias de la salud, así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento.
- Certificación del colegio profesional respectivo en la que se indique que el profesional responsable técnico se encuentra incorporado y activo.
- Copia de regencia vigente emitida por el colegio profesional respectivo,
La nueva legislación además clarifica los requisitos para obtener la autorización sanitaria para eventos temporales de concentración masiva de personas, sea estos en establecimientos con permiso o en espacios abiertos.
Por otro lado, este reglamento permitirá que los permisos para actividades en casa de habitación se amplíen de dos años a un período máximo de cinco años. Una vez transcurrido ese periodo estas actividades deben reubicarse a un local independiente, cumpliendo en ese momento y en la nueva ubicación con todos los requisitos estipulados en el reglamento para el trámite del PSF por primera vez.