Redacción – Los conductores que fueron sancionados en Semana Santa cuentan  con 10 días hábiles para impugnar ante el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) mediante correo electrónico, sin necesidad de firma digital.

Eso sí, resaltó Carlos Rivas Fernández, Director Jurídico del Consejo, las personas solo deben impugnar cuando estimen que fueron sancionados de manera injusta y deben aportar la prueba respectiva.

Las multas de Tránsito prescriben en siete años con la actual Ley de Tránsito, por lo que, en caso de que el argumento no sea de recibo, lo más que logrará hacer el infractor es postergar el pago de la multa, pero renovar la licencia tendrá que pagarla, incluso hasta con intereses, en algunos casos.

Rivas reiteró que, desde abril del 2020, las personas que consideran razonable apelar una multa, hecha por la Policía de Tránsito, tienen la opción de realizarla por correo electrónico, sin necesidad de contar con firma digital.

El correo disponible es recepción-impugnaciones@csv.go.cr, cumpliendo como requisito que la persona firme manualmente el documento, que luego puede escanear, si no tiene firma digital, y adjuntar imagen de la cédula de identidad y señalar una dirección de correo electrónico como ÚNICO medio para recibir las comunicaciones futuras.

De igual manera, se puede enviar por fax, al número 2010-4701 en San José, o al
número de fax de cualquier otra sede.

Rivas añadió que los documentos  como la copia de la cédula de identidad y las pruebas, deben enumerarse y aportarse como anexos o escanear se en un solo documento.

Las imágenes no pueden superar el peso de 10 megabytes, si se remite por correo electrónico.

Por otra parte, las autoridades le hacen ver a los infractores que desean pagar su multa rápido, para acceder a un descuento, que los 10 días hábiles que tienen para pagar con ese beneficio del 15% menos corre igualmente a partir de que la multa se registró en el sistema.

También los presuntos infractores que requieran solicitar la devolución de placas o vehículos deben sacar una cita en www.csv.go.cr, si no es que la sacaron durante el receso.