Por Adrián Marrero Redondo
En esta serie de reportajes que hemos estado realizando sobre el Sistema de Administración Financiera del Banco de Costa Rica (SAFI-BCR) vamos a abordar lo que se refiere a los controles internos de la entidad los que mantienen una revisión cruzada interna y externamente que es casi imposible burlarlos.
Como es de esperar un órgano tan celoso debe tener además de las revisiones y auditorías externas, también contar con una auditoría interna que contemple claramente los controles y el cumplimiento de regulaciones.
La reforma integral al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BCR-SAFI en su alcance II señala: “Este reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A. (en adelante Auditoría Interna), con el objetivo de fortalecer su gestión y contribuir al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los servidores de la Auditoría Interna de BCR SAFI S.A.”.
De pura entrada en el capítulo I se dejan las cosas claras cuando se establece. “De acuerdo con la Ley general de control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.
Mantiene una práctica de un enfoque sistémico y muy profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley de Control Interno.
“El auditor interno debe asegurar que las personas trabajadoras a su cargo, mantenga y muestren una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establecen las normas 101 y 102 Normas generales de auditoría para el sector público”.
Es por eso que a quienes forman parte de la Auditoría Interna de BCR-SAFI S.A., se les establece una serie de controles tales como “en forma periódica, realizar una declaración jurada, en la cual debe indicar, si tiene o no parientes en primer y segundo grado, tanto de consanguinidad como de afinidad o cónyuge que laboren para el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias.
Realizar una declaración jurada anual en donde manifieste el compromiso de comunicar a quién corresponda, si existiera alguna situación antes o durante la ejecución del trabajo que afecte su independencia”, entre otros.
Además de la auditoría interna se cuentan con otros mecanismos, como el que se aplica en la contratación administrativa.
El encargado de Control Interno de BCR-SAFI fiscaliza las labores de la oficina responsable de la ejecución contractual y de los servidores responsables de verificar la correcta y adecuada ejecución de los contratos administrativos suscritos por esta sociedad anónima.
Otro de los controles que se aplican es el informe anual de rendición de cuentas del BCR-SAFI que es elaborado para el cumplimiento de la ley para perfeccionar la rendición de cuentas n° 9398.
Externamente existen otras organizaciones de controles donde incluso en algunas forma parte el mismo Ministro de Hacienda y del que hablaremos en próximos capítulos.