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San José – La Sala Constitucional avaló la regulación de armas para seguridad privada establecido por el Ministerio de Seguridad Pública.

El pronunciamiento se da luego de un recurso de amparo interpuesto contra el ministerio por el reglamento que prohíbe que los agentes utilicen armas de fuego.

Dicho tribunal fue contundente en resaltar que: “ha sostenido de manera consistente que no existe un derecho de rango constitucional a la portación y tenencia de armas de fuego, sino de un derecho meramente legal, que es susceptible de ser regulado por el Estado”.

La Sala Constitucional descarta la infracción de algún derecho fundamental justificada en reiterada jurisprudencia en que “… es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en forme legítima”.

Ante esto, únicamente autorizarán el uso de armas de fuego calificadas como permitidas en las modalidades de: custodia y transporte de valores, custodia y transporte de mercancías, así como Protección de personas (guardaespaldas).