• Entidad violentaría criterio legal de Procuraduría que condiciona desembolso de cesantías

San José – El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pagó millones de colones en liquidaciones a un grupo de nueve abogados con hasta 30 años de laborar en la Dirección de Cobro Judicial para luego recontratarlos en una sociedad anónima, propiedad del instituto, a pesar de un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República lo prohíbe.

El monto pagado en cesantías a estos funcionarios, el ICE lo ocultó, basado en un Recurso de Habeas Data que más de 3 mil funcionarios presentaron en el 2006 y aún no ha sido resuelto. Pese a ello, la información solicitada por este medio no se refería a salarios, sino a los montos cancelados por concepto de la liquidación.

Según supo este medio, la institución habría pagado más de 300 millones de colones únicamente por concepto de cesantías, es decir, sin contemplar vacaciones, aguinaldos, ahorros y otros rubros.

En octubre de 2016, en la sesión 6198, el Consejo Directivo del ICE acordó crear una empresa subsidiaria que albergara la Dirección de Cobro en virtud del grave problema de deudas por cobrar que tenía ese departamento: un total de 220 mil procesos por más de 18 mil millones de colones.

Conclusión del criterio C 332-2009 de la PGR.

Por ello, el ICE autorizó gestionar la desvinculación laboral de los 12 miembros de esa oficina y reintegrarlos a la nueva sociedad anónima; sin embargo, la actuación acorraló a los empleados que debieron someterse a ese procedimiento, pese al criterio C-332-2009 de la Procuraduría General, del 2 de diciembre de 2009.

De acuerdo con el departamento de comunicación de la Procuraduría, ese pronunciamiento legal es vinculante para el ICE. Es decir, que es de acatamiento obligatorio y, por ende, el pago de las cesantías a los nueve abogados recontratados sería eventualmente ilegal por contrariar el Código de Trabajo. No obstante, el ICE considera lo opuesto.

Ante una consulta de AMPrensa.com, el ICE señaló que la ley utilizada como base por la Procuraduría no afecta su actuar. La oficina de prensa del instituto respondió que, según el artículo 17, inciso 1 de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización del ICE, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público no aplica para ellos, razón por la cual el criterio C-332-2009 de la Procuraduría no es vinculante.

Pese a ello, la Procuraduría no menciona en su criterio la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, sino el Código de Trabajo, la Ley de Administración Pública y la misma Ley 8660 con la que se ampara el ICE.

Respuesta de la PGR a una consulta de AMPrensa.com en torno al criterio C332-2009

Según la Ley Orgánica de la Procuraduría, la administración pública debe acatar de forma obligatoria los pronunciamientos de la entidad.

El criterio de la Procuraduría indica que esos empleados que pasan a una sociedad anónima son trabajadoras del Estado, por lo que se someten a la Teoría del Estado como patrono único, por lo que si se acogen a beneficios como retiros voluntarios, movilidad laboral o desvinculación laboral no pueden volver a trabajar en la administración pública, central, descentralizada o empresas públicas en un tiempo igual al representado por la suma de cesantía.

Si el empleado desea regresar a un puesto en la administración pública debe devolver ese dinero, proporcional al plazo que reste.

“La aplicación de la teoría del Estado como patrono único, hace que resulte de aplicación a los trabajadores del ICE y sus empresas, la prohibición contenida en el artículo 586 del Código de Trabajo, por lo que al trasladarse un trabajador del ICE a una de sus empresas, deberá devolver los dineros que haya recibido por concepto de auxilio de cesantía”, dictó Grettel Rodríguez, procuradora adjunta del entonces en el criterio de 2009.

La actuación del ICE violentaría el criterio C-332-2009 de la Procuraduría General, del 2 de diciembre de 2009, en el que se señala que los empleados del ICE son trabajadores del Estado, por lo que se deben someter a las prohibiciones indicadas en el inciso b del artículo 586 del Código de Trabajo.

El ICE pagó cesantía a abogados pero luego los recontrató, a pesar de prohibición legal.

Ese criterio, incluso, lo avala la Sala Constitucional en la resolución 7180-2005 del 2005, en el que se hace hincapié que si el empleado no devuelve el dinero está cometiendo un delito de enriquecimiento ilícito sin causa por parte del funcionario.

Medida acorrala a empleados. La desvinculación del ICE para trasladarlos a una sociedad anónima tomó por sorpresa a los empleados de la Dirección de Cobro en noviembre del año anterior.

Carta de empleados del ICE donde muestran su preocupación por la desvinculación laboral.

En un documento del 14 de noviembre, el grupo de 12 empleados solicitaron al departamento jurídico del ICE que se aclararan varias condiciones laborales en las que se someterían en la sociedad anónima.

“El acuerdo nos ha generado incertidumbre, temor, angustia, ya que en caso de aceptación estaríamos firmando nuestra ‘desvinculación voluntaria’ al ICE, con la consecuente pérdida de derechos laborales como anualidades, fondo de ahorros, pérdida de vacaciones (…)”, señalaron los empleados en la carta enviada.

Según el acuerdo, los empleados al trasladarse a la nueva subsidiaria, recibirían un aumento en el 3% en la tasa porcentual en los préstamos hipotecarios o personales de la Junta de Fondo de Garantías y Ahorro del ICE. La institución respondió a esa incomodidad con que el ICE propuso una reforma en el fondo para que no fueren afectados.

Incluso, parte de las condiciones es la reducción de un día laboral para los funcionarios, es decir, pasarían a tener a 40 y no 48 horas laborales como establece la ley, lo cual involucra una reducción del salario. Pese a ello, el ICE afirma que el modo de productividad en la nueva subsiaria será mediante una evaluación a los empleados, quienes desconocen bajo cuáles condiciones.

Según los funcionarios, esa situación los pone en desventaja, pues están reduciendo su salario y serán evaluados por rubros que desconocen, es decir, no hay beneficio alguno para trasladarse.

Julieta Bejarano, directora jurídica del ICE, respondió a esa misiva el 21 de noviembre de 2016. Allí, la jerarca explicó la situación de la nueva sociedad anónima; sin embargo, los empleados quedaron insatisfechos, pues únicamente se explicó y no se solucionó a las incomodidades expuestas.

En esa carta, el ICE dio apenas cinco días para que tomaran la decisión de trasladarse, a pesar de la posición en desventaja.

Una de las funcionarias que prefirió renunciar y que no reveló su identidad por motivo de seguridad, señaló que empleados con hasta 30 años de laborar en la planilla del ICE tuvieron solo cinco días para tomar una decisión importante en su vida profesional.

Pese a ello, 9 iceístas optaron por el traslado y se sometieron a la acción que contradice el criterio de la Procuraduría General.

En el punto 9 de este acuerdo del Consejo Directivo del ICE se explica la idea de la creación de la sociedad anónima.

2 COMENTARIOS

Comments are closed.