Redacción – A partir del 1 de setiembre, entrará a regir el cobro del impuesto a las personas jurídicas de hasta 200 mil colones anuales.
Este tributo se aplica para todo tipo de sociedades mercantiles, tales como las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, colectivas, empresa individual de responsabilidad limitada, entre otros.
Las sociedades que estén morosas con la ley anterior, no están eximidas del pago del impuesto, incluso, el Registro Nacional procederá a disolver aquellas que no hayan pagado sus impuestos durante un periodo igual o mayor a tres años.
El no pago genera las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como los intereses establecidos en dicha ley (aproximadamente un 0.98% mensual).
Por ejemplo, para el año 2017 en sociedades inactivas se generaría un interés diario de ¢6.96, en sociedades activas que pagan el 25% de salario base tendrán un interés diario ¢11.60. En ambos casos, no presentar la declaración que eventualmente establezca la Administración Tributaria, tendrá una multa de medio salario base que podrá rebajarse hasta un 80% en caso de pago voluntario.
Según el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, durante el 2017 se deberá cancelar solamente la proporción del impuesto que estuvo vigente este año; es decir, entre setiembre y diciembre, mientras que, para el próximo año el impuesto aplicará por completo y deberá cancelarse durante el mes de enero 2018.
Personas jurídicas | Set– Dic 2017 | Monto anual | Importe | |
Sociedad inactiva | ¢21.368 | ¢63.930 | 15% salario base | |
Sociedades activas – ingresos menores a ¢51.144.000 | ¢35.614 | ¢106.550 | 25% salario base | |
Sociedades activas- ingresos entre ¢51 y ¢119 millones | ¢42.737 | ¢127.860 | 30% salario base | |
Sociedades activas – ingresos superiores a ¢119 millones | ¢71.228 | ¢213.100 | 50% salario base |