Imagen con fines ilustrativos.

Redacción-  El próximo viernes 15 de septiembre, Costa Rica celebra 196 de vida independiente. De acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 148 esta fecha es feriado de pago obligatorio.

Patronos y trabajadores deben tomar en cuenta para su disfrute y reconocimiento las siguientes consideraciones:

Todos los feriados deben ser disfrutados, sin importar el tipo de actividad que se realice, pues se trata de un derecho, por tanto, ninguna persona colaboradora está obligada a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.

Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado a los empleados que laboran en el país. De existir cualquier convenio sobre renuncia del disfrute del 15 de septiembre, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

Con respecto al salario se tiene que, las empresas que tienen pago semanal (y no es comercio), que otorgan salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar los días trabajados durante esa semana   y agregar un salario sencillo por el viernes feriado. Si se labora durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Las empresas comerciales con pago semanal y aquellos centros de trabajo con remuneración mensual o quincenal, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean días de descanso semanal o feriados, por tanto, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana incluyendo el viernes feriado aunque no se trabaje.

Si el 15 de septiembre se labora, debe agregarse un salario sencillo, para completar el que ya viene en el salario ordinario y cumplir de esta manera con el pago doble que establece la ley.

Si se trabajan horas extra en este feriado, deben pagarse a tiempo y medio en forma doble, es decir pago triple.