Redacción- La Procuraduría de la Ética Pública (PEP) interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República, para activar la investigación judicial por los hechos, todavía presuntos, del Diputado Jonathan Prendas Rodríguez, con motivo de su asistencia a un congreso fuera del país, en la última semana de febrero del presente año, cuyos gastos de transporte aéreo y estancia, aparentemente fueron sufragados en forma privada.
A la Fiscalía General se le está solicitando la investigación de la posible responsabilidad penal en que se pudo haber incurrido, ante la existencia de normativa expresa y específica en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de relevancia el artículo 45 (enriquecimiento ilícito), así como también en el artículo 353 del Código Penal, en virtud de la prohibición para admitir dádivas y obsequios, a que se encuentran obligadas las personas servidoras públicas.
En el ejercicio de las competencias de investigación que se encuentran atribuidas a la PEP, en forma oficiosa se ha procedido a abrir el expediente administrativo, bajo el número DEP-047-2019, donde se realizarán las diligencias necesarias para determinar otras posibles responsabilidades del Diputado Prendas Rodríguez y demás personas servidoras públicas, que pudieran haber vulnerado o menoscabado el deber de probidad, por haber incurrido en algún conflicto de intereses o distintas conductas prohibidas, por la múltiple y diversa normativa que cubre el ejercicio de la función pública.
La PEP reitera el compromiso que debe existir, por parte de los servidores públicos y de la ciudadanía en general, en cuanto a la estricta observancia y respeto de las normas anticorrupción, cuyo conocimiento constituye un pilar de la prevención de prácticas corruptas, para alcanzar óptimos niveles de transparencia y gestión democrática, como por ejemplo, las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general.” (D-2-2004-CO)
En este momento, las actuaciones de la PEP se encuentran protegidas por la confidencialidad del artículo 8 de la Ley No. 8422.