Foto con fines ilustrativos. AMPrensa.com.

San José  – Si usted celebrará trabajando el próximo domingo 1 de mayo, recuerde que le deben pagar doble, según lo estipula el Código de Trabajo.

Ningún  colaborador está en la obligación de  laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.  Si un empleado se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.

Para efectos del pago del  salario,  las empresas que cancelan  semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el Domingo 1º de Mayo.

Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Las empresas cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial,  reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el Domingo 1º de Mayo.  Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para  que complete el pago doble que establece la ley.

En el caso de laborar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es de decir pago triple.