Redacción- El Día de la Madre que se celebra en nuestro país el próximo Lunes 15 de agosto, es feriado de pago obligatorio según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.
Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá conceder este día feriado. Igual regla se aplica para los patronos particulares. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute en la fecha que corresponde, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.
Es importante recordar, que el disfrute de este y todos los feriados, sin importar el tipo de actividad que se realice es un derecho de los trabajadores, por tanto ningún colaborador está obligado a laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo.
Según la legislación, este día es de pago sencillo para quienes aprovechen el feriado, y de pago doble si se labora, esto para quienes reciban el salario de forma semanal.
Las empresas que pagan de forma mensual o quincenal, así como las que reconozcan el salario todos los días del mes, deberán entregar el salario completo correspondiente al periodo de pago.
También, quienes lo trabajen deberían recibir en su pago un día sencillo más. Si el día feriado se labora horas extras, cada una de estas horas debe pagarse con el doble de lo que debería de recibir.#AMPrensa