Imagen tomada de .skyscrapercity

Redacción- En una sentencia unánime, número 2016-15220, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por el Periódico La Nación en contra del Banco Nacional de Costa Rica.

Lo anterior por lesionar el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 29 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal determinó que a partir de febrero de este año, el Banco, por orden de su Gerente General, redujo paulatinamente la pauta publicitaria comercial al citado medio, como un mecanismo de coacción con el fin de intentar remediar un supuesto desequilibrio informativo que estimaba dañino a los intereses del Banco y que se percibía en la publicación de reportajes de distintas situaciones de relevancia pública.

Además, la Sala señala que el Banco nunca promovió un derecho de rectificación y respuesta para intentar corregir el desequilibrio informativo que reclamaba.

Por lo anterior, el caso se constituye claramente lo que la doctrina ha denominado censura indirecta, una forma de acoso ilegítimo de un medio de comunicación de parte de un ente público, que no sólo lesiona la libertad de expresión, sino el derecho de los ciudadanos de contar con mecanismos de información veraz en la democracia.

En la decisión, la Sala explica que, tanto a nivel nacional como en el ámbito del Derecho internacional de los Derechos Humanos, se reconoce que las instituciones públicas en general y en particular las empresas del Estado que operan en régimen de competencia, tienen la capacidad de diseñar y poner en práctica planes y programas de publicidad objetivos y técnicamente apropiados para sus finalidades y requerimientos.

En el caso decidido, los elementos probatorios recabados por la Comisión Legislativa de la Asamblea Legislativa que investigó de manera pertinente las denuncias planteadas, contribuyeron decisivamente para que la Sala tuviera como probada la prevalencia de motivaciones inconstitucionales en los actos del Banco recurrido.

Finalmente, la sentencia requiere del Banco que retome el apego al plan de medios aprobado y vigente y que se abstenga en el futuro de incurrir nuevamente en este tipo de conductas. #AMPrensa