Redacción- Este viernes, la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de amparo en contra del canciller  Manuel González para que revelara los detalles del desplante del presidente Luis Guillermo Solís y la primera dama, Mercedes Peña en la sesión plenaria en la ONU en Nueva York, el 20 de setiembre.

Ante esta sentencia, el Gobierno de la República informó que ha tenido conocimiento de la parte dispositiva  de la sentencia dictada por la Sala Constitucional,  en relación con dicho recurso de amparo relativo a los documentos reservados emitidos por el Embajador de Costa Rica en Brasil.

LEA TAMBIÉN:  Ticos no conocerán los informes por desplante de Solís en la ONU

Además, señaló que el Tribunal Constitucional ha reafirmado la necesidad de preservar la información relacionada con los asuntos diplomáticos en curso.

Por otra parte, confirmó la legitimidad de las actuaciones desplegadas por el Poder Ejecutivo, destinadas a proteger los más altos intereses nacionales.

La sentencia completa no les ha sido comunicada, no obstante, afirman que será acatada en su totalidad.

La Sala Constitucional estimó, que en  el caso concreto, por la naturaleza de los informes,  se trata de un caso de aplicación directa del artículo 30 de la Constitución Política, de tal forma que los informes se encuentran cubiertos por el secreto de Estado, al tratarse de asuntos concernientes a las relaciones internacionales y la política exterior del país, asuntos que, en tesis de principio, no tienen control jurisdiccional.#AMPrensa