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¡Ponga atención! Feriados del 25 de diciembre y 1 de enero no se trasladan

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Imagen con fines ilustrativos

Redacción – El Ministerio de Trabajo aclaró que el feriado del 25 de diciembre y del 1 de enero no se trasladan a otro día, esto por una noticia falsa que circula en las redes sociales.

La entidad señaló que estos días festivos, los cuales coinciden con domingo, son de pago obligatorio. Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a disfrutar del feriado, es decir a no trabajar. Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, deberá conceder este feriado.

En el caso de los centros de trabajo que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, entonces: si se labora el domingo feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago.

De igual manera, si usted labora en este día horas extra debe saber que, de acuerdo con el Código de Trabajo, deben pagárselas a tiempo y medio.

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