Inicio Opinión (Opinión) ¿Huir de la escena de un accidente infringe alguna norma?

(Opinión) ¿Huir de la escena de un accidente infringe alguna norma?

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Por Carlos Hidalgo/ periodista & abogado


Si bien es cierto el artículo 330 del Código Penal de Costa Rica establecía pena de prisión de 6 meses a dos años a quien «después de un accidente de tránsito en el que ha tenido parte y del que hayan resultado lesiones o muerte, se alejare del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias, o el que habiéndose alejado por razones atendibles, omitiere después dar cuenta inmediatamente a la autoridad», la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de las catorce horas veinticuatro minutos del tres de febrero de mil novecientos noventa y tres DECLARÓ INCONSTITUCIONAL dicho artículo, por lo que SÍ se podría retirar el conductor de la escena.

Entre otras, las razones principales parecen sustentadas en el tanto:

1. busca proteger el principio de inocencia (nadie es culpable en el tanto haya sentencia en firme);
2. dicha norma sería incompatible con nuestro proceso penal que es acusatorio en perjuicio de la «necesaria demostración de culpabilidad» exigida por el artículo 39 de la Constitución Política de Costa Rica para que alguien sea señalado como responsable;
3. por otro lado, hay falta de razonabilidad legislativa pues esa colaboración del responsable del accidente (de quedarse en la escena) no se le exige al autor de otra serie de delitos contra la vida, contra la libertad sexual, contra la libertad…conductas aún más graves por la naturaleza del bien jurídico tutelado; por ejemplo, a un sicario que asesina a su objetivo, no se le exige quedarse en la escena, de lo contrario la pena sería mayor.

Incluso, anterior a la sentencia de la Sala Constitucional y ante comparecencia de la Procuraduría General de la República (abogado del Estado), ella estima que con ese artículo del Código Penal se infringe el principio de inocencia pues es tarea del Ministerio Público (Fiscalía) el ejercicio de la acción penal pública, y de los órganos jurisdiccionales el fallar conforme a derecho al cabo de un debido proceso (posibilidad de defensa, pruebas, etc) sin que el encartado (imputado) deba colaborar en el descubrimiento de la verdad de los hechos.

Por ello, a criterio de la Sala Constitucional, es inconstitucional y en consecuencia se anuló el artículo 330 (antes era el artículo 328) del Código Penal. Pese a los argumentos jurídicos, moral y humanamente no es correcto, en el tanto haya vidas humanas de por medio.

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