Imagen con fines ilustrativos.

Redacción- La Corte Internacional de Justicia le dio a  Costa Rica hasta el 2 de marzo para presentar su Memoria sobre el caso “Frontera Terrestre en el Sector Norte de Isla Portillos (Costa Rica c. Nicaragua)” y Nicaragua su Contramemoria el 18 de abril del mismo año.

Este caso fue presentado por Costa Rica el 16 de enero de este año, dado que Nicaragua movió un campamento militar que mantenía en la barra de arena frente a la Laguna Los Portillos, hacia un sector de la playa de Isla Portillos, que la Corte Internacional de Justicia había declarado como territorio costarricense en la sentencia del 16 de diciembre del 2015.

Por ello, en el contexto de este caso, además de la petición hecha por Costa Rica de que se declare que Nicaragua está violando la soberanía costarricense, se le solicitó a la Corte que defina el límite terrestre entre ambos países en esta zona.

En la misma comunicación, la Corte Internacional notifica su decisión de unir este caso nuevo con el caso titulado “Delimitación marítima en el Mar Caribe y el Océano Pacífico (Costa Rica c. Nicaragua)”, que Costa Rica presentó el 25 de febrero del 2014, para la determinación de los límites marítimos con Nicaragua tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico, dada la falta de voluntad de Nicaragua para negociar la definición de dichos límites.

Cobro de Costa Rica hacia  Nicaragua

 
Asimismo, la Corte Internacional de Justicia también definió los plazos para la presentación de los alegatos escritos para la solicitud de cobro a Nicaragua por los daños causados a Costa Rica, derivados de sus acciones ilícitas en territorio costarricense.

Costa Rica deberá presentar su memoria el 3 de abril del 2017 y Nicaragua su Contramemoria el 2 de junio.

En la sentencia del 16 de diciembre del 2015, la Corte Internacional de Justicia determinó que Nicaragua había violado el derecho internacional, al ocupar territorio costarricense, y que, producto de sus acciones en territorio costarricense, debía pagar a Costa Rica una compensación económica.

La Corte dio un año a partir de la emisión de la sentencia para que las partes llegaran a un acuerdo, y en caso contrario cualquiera de ellas podía solicitar a la Corte la determinación final de la referida compensación.

Costa Rica presentó oportunamente a Nicaragua la estimación económica del daño material sufrido, pero ante la falta de reacción de Nicaragua, Costa Rica se vio forzada a someter el asunto para que la Corte determine el monto final que Nicaragua debería pagarle a Costa Rica.