Redacción- Una demanda presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo cuestiona las competencias legales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) para establecer una metodología de cálculo de los pasajes de autobuses, cuya oficialización se comunicó en marzo del año pasado.
De acuerdo con el abogado de la firma Energy Law Firm (ELF), Walter Brenes, la ARESEP carece de potestades jurídicas para elaborar un modelo tarifario, decisión que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Consejo de Transporte Público (CPT).
Tanto el MOPT, como el CPT, son los únicos que están facultados para tomar esa decisión, esto con base en el artículo 2 de la Ley de Transporte Remunerado de Personas Vehículos Automotores
El 7 de marzo del año pasado, en el Diario Oficial La Gaceta se publicó la resolución RJD-035-2016 del 25 de febrero del 2016 mediante la cual la ARESEP informaba acerca de “Metodología para Fijación Ordinaria de Tarifas para el Servicio Remunerado de Personas, Modalidad Autobús”.
Sin embargo, esa decisión de la ARESEP fue cuestionada por Brenes, el 18 de mayo pasado, mediante una petición administrativa, que según él, no “ha sido debidamente contestada”. Además, desde el 24 de febrero del 2014 el Abogado de ELF interpuso una gestión por incompetencia, porque la Autoridad carece de la competencia legal para crear un nuevo modelo de fijación de tarifas.
“El artículo 2 de la Ley N. 3503 es muy claro en cuanto a que el modelo tarifario de modalidad autobús es una política estatal que le corresponde al MOPT y al Consejo de Transporte Público, como órgano de máxima desconcentración, de modo que la ARESEP se está tomando atribuciones sin contar con fundamento legal”, argumentó Brenes.
Ultimo capítulo
El pasado 22 de febrero pasado Brenes presentó ante el Tribunal Contencioso una ampliación de la demanda contra la ARESEP para incluir al MOPT y al CTP, entidades que tienen 30 días hábiles para ofrecer una respuesta a la demanda.
Para el Abogado de ELF el MOPT y el Consejo deben ejercer la vigilancia y la regulación del transporte automotor de personas y; por lo tanto, entre sus competencias se encuentran la elaboración y promulgación del Modelo Tarifario.
El proceso legal contra la ARESEP, el MOPT y el CTP se tramita bajo el expediente Número 15 – 008050 – 1027-CA.
Posición de ARESEP
En la Aresep afirman que contestó la demanda el 13 de junio de 2016, sosteniendo ampliamente las razones de su competencias para emitir y aprobar dicha metodología, exponiendo lo dicho por la PGR en el dictamen C-416-2014 del 24 de noviembre de 2014, derivado de una consulta realizada por el propio CTP con, respecto a las competencias de la Aresep para emitir la metodología en cuestión.
En dicho dictamen vinculante para Aresep, se llegaron a la conclusión: que la definición de metodologías o modelos tarifarios se encuentra comprendida dentro de la competencia exclusiva y excluyente de la ARESEP de fijar tarifas, sin que se encuentre obligada a coordinar con otras entidades u órganos. No obstante, en el caso de los modelos tarifarios que se pretendan implementar en materia de transporte público, las autoridades del Consejo de Transporte Público, si a bien lo tienen, pueden hacer llegar a la ARESEP los estudios y observaciones que estimen pertinentes e, incluso, participar en la audiencia pública que, para tal efecto, debe realizar la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de su Ley de creación.