Lic. Jarlan Ocampo Chacón


Desde hace varios años se ha venido suscitando en el país una incertidumbre jurídica que afecta al régimen municipal, en los casos en que la Contraloría General de la República (CGR) recomienda, no la cancelación de credenciales (único supuesto contemplado en el artículo 259 del Código Electoral), sino la suspensión por varios días de un alcalde municipal, ante la comprobación de ilegalidades o ineficiencias en los controles internos y manejo de los fondos públicos.

Esto ha generado una impunidad, puesto que existen casos en que la CGR inició procedimientos administrativos en contra de alcaldes, con motivo de violaciones al citado Sistema, y en los cuales recomendó suspender a los mismos, pero, al día de hoy no se han ejecutado porque los posibles encargados (CGR, Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los Consejos Municipales), aducen no tener competencia para ello. Lo más grave del caso es que hay alcaldes que han ocupado estos cargos, y algunos otros que continúan haciéndolo, sin responder por sus acciones contrarias al ordenamiento jurídico.

Más preocupante aún, es el hecho de que esta situación produce una violación a los valores y principios de responsabilidad y de transparencia, así como al deber de rendición de cuentas que contempla la Constitución Política, en sus artículos 9 y 11, para todos los servidores públicos.

Si bien el artículo 259 del Código Electoral omite la referencia a la recomendación de suspensión que emita la CGR en contra de alcaldes municipales, lo cierto es que dicha competencia corresponde al TSE, por las siguientes razones:

En primer lugar, porque en el pasado el mismo Tribunal aplicó las suspensiones a alcaldes, provenientes del órgano contralor, y lo hizo precisamente porque se atribuía la facultad para hacerlo. En esos casos, este ente verificaba que el pronunciamiento de la CGR estuviera en firme y luego ordenaba la sustitución del funcionario sancionado durante el lapso correspondiente.

En segundo lugar, porque se ha omitido interpretar el numeral 259 del Código Electoral, a la luz de los artículos 43 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y 42 de la Ley General de Control Interno. Ambas normas señalan que cuando se trate de infracciones relacionadas con la comprobación de ilegalidades o ineficiencias en los controles internos y manejo de los fondos públicos, atribuidas a una lista de funcionarios (entre ellos los regidores y alcaldes municipales), se debe informar de esa situación a la autoridad que conforme a derecho corresponda, para que imponga la respectiva sanción. Para tales efectos, ambos artículos señalan varias autoridades, dentro de las que se nombra TSE, por lo tanto se infiere que la única autoridad posible de esa lista es justamente el Tribunal.

En tercer lugar, porque aplicando el argumento a fortiori, se comprende que si por ley el TSE tiene expresa competencia para cancelar una credencial, con mayor razón tiene el poder para suspenderla. Lo anterior resulta conforme al principio de reserva de ley, según el cual, solamente mediante normativa creada por la Asamblea Legislativa, siguiendo el procedimiento establecido por la Constitución Política para la formación de leyes, se pueden restringir o limitar los derechos y libertades fundamentales.

Actualmente existen al menos tres casos relacionados con el tema que han sido resueltos por las autoridades judiciales, y que a la fecha se encuentran pendientes de resolución definitiva por la instancia superior. Queda por ver si en la vía judicial se declarara en firme que es deber del Tribunal aplicar las sanciones, que de darse de esta manera y si ese ente electoral se rehúsa a acoger tal medida, implicaría un desacuerdo más con la Sala Constitucional, la cual ha manifestado que si esto sucede, deberá resolverse en la jurisdicción ordinaria, es decir en la vía contencioso administrativa.

Por el momento, habrá que esperar con mucho optimismo, que por el bien del régimen municipal y del cumplimiento de los valores y deberes constitucionales, se aclare pronto el responsable de ejercer la autoridad en este tema y así sean sancionados unos cuantos que en el deber de sus funciones públicas olvidan por qué y para quienes trabajan: el pueblo.

Jarlan Ocampo Chacón Abogado