• Ahora los usuarios deberán gestionar una dirección electrónica autorizada por el COSEVI, a fin de crear una cuenta y
    realizar sus consultas.

Redacción-El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) limitó las consultas sobre infracciones desde su página web, pues la protección de datos personales es un derecho fundamental de toda persona.

Según una causa resuelta por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, en octubre pasado, se le solicitó al COSEVI, por segunda ocasión, modificar la forma en que se venían realizando las consultas de infracciones por considerarse que ésta no constituye una base de datos de acceso público.

Lo anterior en razón de que se trata de datos personales de acceso restringido, según lo define el  artículo 3 inciso d) de la Ley 8968: “Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.”

Según criterio de la Agencia, la información publicada por COSEVI en este apartado carece de interés público, por lo que no debe encontrarse “en una base de datos de libre acceso, en donde cualquier persona puede conocer información que no le pertenece”, pero aclara que “distinto sería si dicha consulta pública contara con parámetros de acceso para brindar la seguridad necesaria y que solamente el titular del dato pueda consultar dicha información”.

Por lo que, no se solicitó eliminar la posibilidad de que el interesado o titular de la información pueda consultar sus propias infracciones o de obtener una eventual certificación de boletas pendientes a la fecha para un determinado vehículo para efectos de traspaso de bienes muebles, sino que, lo que se solicitó al COSEVI fue eliminar la consulta de forma libre y sin control por terceras personas que no ostenten un interés legítimo.